SALARIO

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Ya hace unos años que para evitar a los alumnos los tediosos cálculos de los finiquitos elaboré una aplicación para que les facilitase la comprobación de sus errores, es decir lo hacen manualmente pero también con una hoja de cálculo de openoffice. 

Este año sumándome al movimiento "The flipped classroom” decidí hacer algo en su día mundial (jeje) así que hice la comprobación y pienso que funciona, os proporciono las referencias:

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En nuestro Centro Integrado, debido al tipo de horario que mantenemos de sesiones lectivas de una hora, el módulo de FOL ha pasado de 4 horas semanales a 3 horas semanales, eso supone una pérdida horaria del 25%..... terrible. Es evidente que ante tantos males, grandes soluciones....... todo pasa por integrar de forma intensiva y extensiva las TICs en el aula.... en mi caso voy a explicar la experiencia con NÓMINAS.

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Acaba de aparecer la Encuesta de Estructura Salarial 2010 del INE.

El salario bruto medio anual fue de 22.790,20 euros por trabajador en el año 2010. País Vasco, con 26.593,70 euros anuales por trabajador, presentó el salario medio anual más alto. Canarias, con 19.315,56 euros, tuvo el más bajo, junto a Canarias en la escala inferior destacan Galicia, Extremadura y Castilla La Mancha. La actividad económica con mayor salario medio anual fue Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, con 48.803,35 euros por trabajador al año en media. Por el contrario la Hostelería, tuvo el salario medio anual menor, con 14.629,55 euros.

El salario anual de los directores y gerentes fue superior en un 148,4% al salario medio. El salario anual en el sector público fue un 30,8% más alto que el salario medio, destacando que a menor nivel de cualificación es mayor la diferencia entre el sector público y el sector privado

Los licenciados universitarios percibieron un salario anual superior en un 57,4% al salario medio. Por su parte, el salario de los trabajadores sin titulación fue un 25,1% inferior.Los titulados de Formación profesional de grado medio tienen un salario un 10% inferior a la media, mientras que los de grado superior un 4% por encima de la media.

Por seos podemos ver la gráfica de la derecha donde se aprecia que sigue existiendo una brecha salarial entre hombre y mujeres, se observa que en los trabajos mal retribuidos se sitúan mayoritariamente las mujeres y en los trabajos muy bien retribuidos no aparecen las mujeres ( techo de cristal).

Por edades entre 55 a 59 años se perciben de media más de 28.000 euros anuales, mientras que los menores de 20 años son los que menos perciben, sobrepasando por poco los 10.000 euros.

Los trabajadores con un contrato de duración determinada tuvieron un salario medio anual inferior en un 32,0% al de los contratados indefinidos. Respecto a la nacionalidad, sólo los trabajadores con nacionalidad española superaron el salario anual medio, siendo de resaltar que los latinoamericanos perciben un salario un 38% por debajo del salario medio

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El Real Decreto Ley 20/2012 modificó el artículo 109 de la Ley General de Seguridad Social, así desaparecen las exenciones como:
  • Las cantidades abonadas en concepto de quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas o adquisición de prendas de trabajo si dichos gastos son realizados por el trabajador de forma efectiva y son los normales.
  • Los productos en especie concedidos voluntariamente por la empresa.
  • Las percepciones por matrimonio

Con la nueva redacción los conceptos que no se computarán en la base de cotización serán:

  1. Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar éste en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.
  2. Las indemnizaciones por fallecimientio y las correspondientes a traslados y suspensiones, en estos casos estarán exentas hasta la cuantía máxima prevista en la norma sectorial o convenio colectivo.

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Pulsando en leer más, accederéis a una hoja de cálculo para la realización de nóminas.

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UNA CASTA PROFESIONAL

 

En 2.009 se publicó el V Convenio Colectivo de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea que regula las relaciones de todos los trabajadores contratados en los Aeropuertos al Servicio de AENA, con la particularidad de que taxativamente los Controladores es el colectivo excluido ya que para ellos existe un Convenio Colectivo Franja.  El convenio franja se aplica a un determinado grupo de trabajadores  que generalmente por su capacidad de presión obtienen la posibilidad de tener un convenio propio dentro del seno de la empresa, también ocurre en otros sectores.

Los controladores habían suscrito  su convenio para la Categoría en 1.999 con vigencia hasta el año 2.004, desde ese momento no ha vuelto a suscribirse otro Convenio, con lo cual siguen manteniendo el status adquirido. Además el citado convenio ya establecía que sus salarios se configuran cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, es decir, que a partir de este año y hasta que se firme un nuevo convenio les afectan las subidas generales aplicadas a los funcionarios y personal laboral.

Para acceder se exige, junto a un nivel alto de inglés y pruebas psicofísicas, cualquier titulación oficial de Licenciado o Diplomado, actualmente grados, ello quiere decir que para el oficio sirve lo mismo un Diplomado en Magisterio, como un licenciado en Educación Física o por decirlo un Ingeniero Aeronáutico; en general aluden a la gran competencia técnica que exige el oficio, claramente cabe asociarlo a una formación técnica tipo ingeniería y no a cualquier titulación como ocurre en las convocatorias.

Las pruebas de selección comienzan con una prueba muy fuerte de inglés oral y escrito donde se produce una gran criba. Después se realizan una serie de pruebas psicotécnicas colectivas e individuales durante un tiempo de seis horas y que tienen relación con test de resistencia a la fatiga, visión espacial, memoria, etc ... finalmente hay una entrevista personal con toda la carga de subjetividad que ésta posee. Los que superan las pruebas realizarán el curso de controlador y sin olvidar la necesidad de superar un examen médico.

Finalmente he intentado averiguar los salarios de los controladores y me resulta difícil, pero del Convenio firmado se deduce los siguientes salarios del año 1.998, voy a señalar los mínimos y máximos para un controlador raso, sin jefaturas u otros cargos, de los que se consideran retribuciones fijas, sin incluir horas extras ni dietas ni pluses de antigüedad; ahí obtenemos  el TOTAL BÁSICO; después  calcularemos el TOTAL AÑO señalando las horas extraordinarias que suelen realizar  por término medio , este es un aspecto importante ya que en el Convenio se refleja la preocupación de sus representantes ya que se añade que AENA las adjudicará con criterios de equidad.

Si  tenemos en cuenta que la jornada anual de un Controlador es de 1.200 horas y de que pueden llegar a realizar 511 horas extras, y llegándose a producir esto en ningún caso su jornada semanal en promedio superaría las 38 horas ; cuando en la administración pública la jornada ordinaria está en 37,5 horas.

 

SALARIOS AÑO 1998

Máximo

Mínimo

Sueldo Base

16871 €

16871 €

Complemento Puesto

34383 €

15915 €

Complemento Nivel

4.573 €

457 €

Complemento Jefatura

9135 €

3045 €

Complemento Diverso

3.453 €

518 €

 

 

 

TOTAL BÁSICO 1.998

68415 €

36806 €

Valor hora extra

100 €

53,67 €

COMPLEMENTO HORAS EXTRAS AÑO

51.100 €

27425,23 €

TOTAL AÑO 1.998

119.515€

64231,23

 

El presidente del Gobierno  en el año 1998 obtenía unos ingresos de 74.108 euros anuales por todos los conceptos; hoy es de 78.185 euros;  un funcionario del grupo A, en 1.998  en la generalidad de los casos difícilmente podían superar los 24.000 euros anuales. Ese mismo año el Salario mínimo interprofesional anual se situaba en 5725,02 euros

Con estos datos reales de 1.998 cabe pensar que estamos ante una auténtica casta laboral cuyos ingresos superar ampliamente los de cualquier otro funcionario público; si estuviéramos en una empresa privada la cosa cambiaría, pero tratándose de una empresa pública estos sueldos parecen una afrenta para el resto de funcionarios que también tienen una enorme responsabilidad como pueden ser médicos, jueves, fiscales, inspectores.....

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En la carrera y promoción profesional, en el lado del sexo femenino, existe un concepto llamado techo de cristal, que es una barrera u obstáculo que impide llegado a un nivel avanzar a las mujeres en su carrera profesional. El techo de cristal está formado por un conjunto de normas no escritas ( cultura empresarial) que dificulta, cuando no impide, a las mujeres acceder a los puestos de dirección.

Los puestos de dirección se ocupan muchas veces por cooptación y no por méritos, de forma que son elegidos aquellos cuyas relaciones sociales son más intensas; en este sentido los directivos se dejan llevar por sus estereotipos machistas: el mando siempre corresponde a los hombres, a las mujeres les falta energía y ambición... 

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Para poder comparar con los salarios mínimos de otros paises europeos, en el caso españo convertiremos el salario mínimo mensual de 624 euros a mensual con las pagas extras prorrateadas, con lo que queda en 728 euros. Si lo comparamos con paises como Bulgaria o Rumanía donde el salario mínimo no llega a los 200 € salimos bien parados; pero no es ese el término de comparación sino paises de un nivel económico parecido al nuestro como son Luxemburgo (1.642 €/mes), Bélgica (1.387 €/mes), Francia (1.337 €), Irlanda (1.462 €)... con lo cual las diferencias son abismales; cuando se oye hablar a los empresarios de coste salarial parece que sólo se refieren al coste de seguridad social.

 

 

El salario mínimo ha subido en España desde 2000 el 71,3%, hasta alcanzar este año los 728 euros mensuales (cifra que incluye catorce pagas), y ya es el séptimo más elevado de los veinte países de la Unión Europea en los que este concepto está recogido en la ley.

 

Según los últimos datos facilitados por Eurostat, la oficina estadística comunitaria, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), cuya cuantía fija el Gobierno, ha aumentado en España los últimos diez años de manera gradual, desde 425 euros a 728 euros.

Los años de mayor incremento fueron 2002, cuando el SMI creció el 16,1%, y 2005, con un avance del 10,3%. En enero pasado entró en vigor una nueva subida, del 3,8%, con lo que la retribución mínima para los trabajadores en España pasó de 700 a 728 euros.

En Luxemburgo es 1.642 euros

Luxemburgo sigue siendo el Estado miembro de la UE con el salario mínimo más alto, 1.642 euros, seguido de Irlanda (1.462 euros), Bélgica (1.387 euros), Holanda (1.382 euros), Francia (1.321 euros) y Reino Unido (1.010 euros). En el extremo contrario se sitúan Bulgaria, donde la paga mínima es de 123 euros, y Rumanía, con 153 euros.

En Alemania, Italia, Austria, Dinamarca, Suecia, Finlandia y Chipre el salario mínimo no está fijado por ley. Medido en paridad del poder de compra -un método que evita las distorsiones por la diferencia del nivel de precios-, España se sitúa en octavo lugar, al ser superada también Malta, país donde el salario mínimo se sitúa en 630 euros pero cuyo nivel de precios es más bajo que el español.