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El Real Decreto 1000/2010 ( con entrada en vigor a partir del 1 de octubre) regula aquellos actos realizados por profesionales que requerirán visado del Colegio correspondiente, partiendo de la base de que el visado en general es voluntario para el cliente y no obligatorio, de esta forma desaparecen los visados generalizados y que eran una plaga encareciendo cualquier trámite con un profesional.

Quedan como obligatorios visados en el sector de edificación y minería, a saber:

  1. Los proyectos de ejecución de edificación si resulta obligatorio la realización de un proyecto de obra.
  2. Certificado final de obra.
  3. Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
  4. Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.
  5. Proyecto de voladuras especiales previsto en el artículo 151 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.
  6. Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos.
  7. Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas.
  8. Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos.
  9. Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros.

Además bastará con que los proyectos o certificados estén visados una sóla vez, esto es importante ya que cuando afecten a varios colegios profesionales sirve con el visado realizado por un sólo Colegio, que será el competente en la materia principal.