Visado Profesional
Written by jesús g. amillo
Category: COSTES
El Real Decreto 1000/2010 ( con entrada en vigor a partir del 1 de octubre) regula aquellos actos realizados por profesionales que requerirán visado del Colegio correspondiente, partiendo de la base de que el visado en general es voluntario para el cliente y no obligatorio, de esta forma desaparecen los visados generalizados y que eran una plaga encareciendo cualquier trámite con un profesional.
Quedan como obligatorios visados en el sector de edificación y minería, a saber:
- Los proyectos de ejecución de edificación si resulta obligatorio la realización de un proyecto de obra.
- Certificado final de obra.
- Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
- Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.
- Proyecto de voladuras especiales previsto en el artículo 151 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.
- Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos.
- Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas.
- Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos.
- Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros.
Además bastará con que los proyectos o certificados estén visados una sóla vez, esto es importante ya que cuando afecten a varios colegios profesionales sirve con el visado realizado por un sólo Colegio, que será el competente en la materia principal.
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