Category: FISCALIDAD

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El 30 de septiembre se publicó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que interpreta el concepto de " muestra comercial" señalando que es un "ejemplar de un producto destinado a promover las ventas de éste y que permite valorar las características y cualidades de ese producto sin dar lugar a un consumo final distinto del inherente a tales operaciones de promoción. El referido concepto no puede circunscribirse con carácter general mediante una normativa nacional a los ejemplares entregados en una forma no disponible para la venta, ni al primer ejemplar de una serie de ejemplares idénticos entregados por un sujeto pasivo al mismo destinatario, sin que esa normativa permita tener en cuenta la naturaleza del producto representado y el contexto comercial propio de cada operación en el cual se entregan dichos ejemplares."

Hay que recordar que el artículo 7 de la ley española del IVA recoge como muestra comercial: "las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales. A los efectos de esta Ley, se entenderá por muestras de mercancías los artículos representativos de una categoría de las mismas que, por su modo de presentación o cantidad, sólo puedan utilizarse en fines de promoción." A esto venía a añadirse la restrictiva interpretación de la AEAT que indicaba que los productos de muestra no podían tener la misma presentación, cantidad o envasado de los expuestos para la venta.

Además la referida sentencia señala que las muestras pueden ser entregadas a cualquier persona cualquiera que sea su condición fiscal. El tema de las muestras para una campaña de promoción es importante ya que las mismas no están sometidas al IVA.

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