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La Sala 4ª del Tribunal Supremo dictó el 28 de Octubre de 2010 una sentencia en unificación de doctrina sobre mantenimiento del subsidio por desempleo cuando no se cumplen los requisitos de rentas por obtención de rentas.

La actora solicitó un subsidio por desempleo para mayores de 52 años, posteriormente el INEM declaró  la extinción de la prestación, haciéndolo devolver como cobro indebido la cantidad de más de 6.000 euros ya que en la declaración de la renta la actora declaró como ganancia patrimonial un importe de 7.518,50 euros fruto de la venta de un fondo de inversión por valor de 171.285 euros y que se reinvirtió seguidamente en otro activo.

El Tribunal Supremo entiende que la discusión se produce sobre cuál es el marco temporal de cómputo de las rentas percibidas a efectos del mantenimiento del derecho al subsidio de desempleo y en este caso el hecho principal es que las plusvalías se obtienen en un sólo acto ( la venta de un activo financiero, como puede ser también la venta de un inmueble...);

El Tribunal señala que la Ley 45/2002 cambió el criterio anterior ya que anteriormente la obtención de dichas rentas daba lugar a la extinción del subsidio, sin embargo en la nueva redacción del artículo 219.2 LGSS, señala que se suspenderá el subsidio por la obtención por tiempo inferior a doce meses de rentas superiores a las señaladas en el artículo 215, tras lo cual podrá reanudarse la percepción del subsidio siempre que se acredite el requisito de carencia de rentas; en cambio si la percepción de rentas se mantiene por tiempo igual o superior a doce meses se extinguirá el subsidio.

 Entonces la cuestión radica en ver los efectos sobre el subsidio asistencial provocado por las ganancias generadas por la venta de bienes ( muebles o inmuebles) teniendo en cuenta que la misma se produce en un único acto, y por ello, también su valor fue obtenido de modo puntual. La reforma de la Ley 45/2002  deja claro que la obtención de rentas superiores al mínimo legal por un tiempo que no alcancen los doce meses, provocará la suspensión del subsidio, que podrá reanudarse en el momento que se acredite de nuevo la carencia. Por el contrario, el mantenimiento de esa situación por tiempo superior, extingue el subsidio.

Entonces está claro que una inversión en Bolsa, si las plusvalías generadas son por ejemplo de 12.000 euros se consideran obtenidas en un momento determinado y por lo tanto determinan la suspensión del subsidio en el mes de obtención, reanudándose posteriormente; sin embargo un depósito a plazo fijo a 12 meses que pueden abonarse los intereses por meses, trimestres..... si generan 12.000 euros, dan lugar a la extinción del subsidio.