Category: Prestaciones
Star InactiveStar InactiveStar InactiveStar InactiveStar Inactive
 

La ley 39/2010 de 22 de diciembre modificó el artículo 37.5 del Estatuto de los trabajadores y se prevé la reducción de jornada en al menos la mitad de su duración para atender al cuidado directo, continuado y permanente de un hijo menor de edad, durante el período de hospitalización y tratamiento del mismo, por padecer cáncer u otra enfermedad grave; si se quiere disfrutar dicha reducción por jornadas completas de descanso acumuladas se regulará por convenio colectivo.

Los requisitos claramente son, en primer lugar el objeto, que debe ser atender a un hijo menor mientras está hospitalizado o en tratamiento médico por enfermedad muy grave; en segundo lugar que los cuidados sean continuos y permanentes; en tercer lugar que el hijo no supere la edad de 18 años, en cuarto lugar que sólo lo disfrute uno de los padres  y finalmente que exista informe favorable del correspondiente Servicio de Salud.

 Este permiso del  artículo 37.5  se relaciona claramente con una nueva prestación del artículo 135 quáter de la LGSS llamada prestación por cuidado de menores afectados de cáncer o enfermedad grave. Los trabajadores que se acogen a la prestación


Register to read more ...