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El nuevo artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores señala que el empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción podrá reducir la jornada de los trabajadores entre un 10% y un 70%. El empresario, independientemente del número de trabajadores de la empresa y de los afectados, sólo tiene que comunicarlo a la autoridad laboral y abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Poniendo este artículo en relación con el artículo 230 de la LGSS coincide, ya que la reducción temporal de la jornada diaria del trabajador entre un 10 y un 70% da lugar al derecho a la prestación por desempleo parcial, siempre que la reducción de jornada sea temporal. Además, en su caso, posteriormente se podrán reponer las prestaciones por desempleo desde el inicio y hasta un máximo de 180 días.

Ahora bien tal y como están las cosas, puede ocurrir que el empresario, decida modificar la jornada por la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que admite las mismas causas, y aquí incluso no hay un tope mínimo o máximo como en el anterior artículo; en esa situación el trabajador no tendría derecho al desempleo parcial, por ser una modificación no temporal y sólo tendría la posibilidad de rescindir su trabajo y recibir una indemnización de 20 días por año con un tope de nueve meses.

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