Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

La ley 17/2009 y el Real Decreto Ley 19/2012 (BOE 26 de mayo), establecen la no exigibilidad de licencia de apertura de negocio en todas las actividades de prestación de servicios, si se trata de locales abiertos al público si tienen menos de 300 metros cuadrados y que no estén excluidos de la aplicación ( artículo 2 de la ley 17/2009).

Se sustituye por una Declaración responsable de que se cumplen aquellos requisitos exigibles de acuerdo con la normativa vigente. La presentación de la declaración responsable o la comunicación previa tendrán el consiguiente efecto de habilitación, a partir de ese momento, para el ejercicio material de la actividad comercial. No obstante, ello no prejuzgará la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las actividades administrativas de comprobación, inspección, sanción y, en general, de control, que correspondan a la Administración.

No sólo afecta a la licencia de actividades, hay unas cuantas más licencias municipales para los que no se exigirá:

  1. Licencia de actividad (también conocida como licencia de instalaciones).
  2. Licencia de apertura (también denominada licencia de puesta en funcionamiento).
  3. Licencia de obras “menores” de acondicionamiento de los locales que, por su escasa entidad, no requieran acompañar un proyecto de obras visado por técnico competente.
  4. Licencia de cambio de titularidad de la actividad comercial.
Visto: 2603