Ha llegado a mis manos el Borrador de Real Decreto que regulará el contrato para la formación y el aprendizaje y la formación profesional dual.

En su primera parte regula el Contrato para la Formación, prácticamente en los términos establecidos en la última regulación del año 2011, en donde se ligaba a las acciones de formación profesional bien en el sistema educativo o bien en la formación profesional para el empleo. Es decir la regulación que en su momento hizo el Gobierno Zapatero ya caminaba en esta misma dirección.

En su segunda parte regula la Formación Profesional ligada a los Contratos para la formación. En este caso la posibilidad de formación se  flexibiliza al máximo para facilitar la compatiblidad de trabajo y formación, ya que se puede ofertar en modalidad presencial, a distancia, teleformación o mixta; y además señala que también podrán concentrarse los períodos de formación en determinados períodos de tiempo. Además la formación no sólo se impartirá en la Red de centros de FP sino que también en la propia empresa, bien por los propios medios humanos y materiales de la empresa ( se resucitan las antiguas escuelas de aprendices), bien proporcionando los medios e instalaciones a los profesores del centro de formación; bien impartiendo unos módulos la propia empresa y otros el centro de formación.

Las empresas durante tres años contratarían para la formación (minijobs) con un 75% de jornada de trabajo y el resto podría hacerse también trabajo productivo ya que muchos módulos formativos o profesionales representan situaciones productivas. El profesorado de FP se dedicaría, cuando la empresa asuma en todo o en parte la formación, a tutorizar a los alumnos en la empresa y a evaluarlos.

En un tercer apartado se regula la formación profesional dual del sistema educativo cuando no esté ligado a contratos para la formación, que se dirigirá a los ciclos de hostelería y turismo, a aquellos que requieren instalaciones especiales o bien a aquellos en los que en la zona cuentan con empresas de referencia. Aquí se regulará un programa formativo entre la empresa y el centro pudiendo participar en las acciones tanto los docentes de unos y de otros, y utilizando indistintamente por el profesorado de unas y otras las instalaciones; es decir un experto de la empresa podrá dar las clases en el propio centro educativo y un profesor del centro docente en la empresa. El mínimo de formación que asumirá la empresa será del 33% de la duración. En este caso no hay contrato pero si puede haber becas.

Señalo algunas conclusiones pero seguramente que a vosotros se os ocurren otras muchas:

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