User Rating: 4 / 5

Star ActiveStar ActiveStar ActiveStar ActiveStar Inactive
 
El Real Decreto Ley 20/2012 modificó el artículo 109 de la Ley General de Seguridad Social, así desaparecen las exenciones como:
  • Las cantidades abonadas en concepto de quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas o adquisición de prendas de trabajo si dichos gastos son realizados por el trabajador de forma efectiva y son los normales.
  • Los productos en especie concedidos voluntariamente por la empresa.
  • Las percepciones por matrimonio

Con la nueva redacción los conceptos que no se computarán en la base de cotización serán:

  1. Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar éste en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.
  2. Las indemnizaciones por fallecimientio y las correspondientes a traslados y suspensiones, en estos casos estarán exentas hasta la cuantía máxima prevista en la norma sectorial o convenio colectivo.
  3. Las indemnizaciones por cese o despido estarán exentas hasta la cuantía establecida en el Estatuto de los trabajadores y su normativa de desarrollo, pero en modo alguno a la establecida en convenio, pacto o contrato. Cabe señalar que en el caso de que se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación estarán exentas las cantidades que hubieran correspondido en el caso de que éste se hubiera declarado improcedente y siempre que no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes colectivos de bajas. Igualmente en el caso de despidos colectivos del artículo 51 o despidos objetivos del artículo 52-c del estatuto quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere el límite establecido por el Estatuto para los despidos improcedentes.
  4. Las prestaciones de la Seguridad Social o las mejoras de las mismas concedidas por las empresas.
  5. Las horas extraordinarias salvo para la cotización de AT/EP; hay que tener en cuenta que en casos de contrato a tiempo parcial si que se consideran incluidas. También hay que considerar que el Ministerio puede regular su cómputo en los sectores  en los que la prolongación de la jornada sea característico.