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Se ha publicado recientemente el Real Decreto 1619/2012 que entrará en vigor el próximo 1 de Enero, este reglamento regula las obligaciones de facturación, destacamos algunas de las novedades:

  • La posibilidad actual de emitir tiques en lugar de facturas, se sustituye por la emisión de facturas simplificadas en los siguientes casos: cuando el importe de la operación no supere los 400 euros IVA incluido, cuando se trate de facturas rectificativas, cuando lo autorice la AEAT o en todas las circunstancias actuales en que se podían emitir tiques. La gran diferencia era que los tiques no permitían al destinatario deducir el impuesto, pero en cambio las próximas facturas simplificadas si que pueden dar lugar a deducción.
  • Se admite la validez de la factura electrónica, siempre y cuando el destinatario haya dado su consentimiento expreso. En este caso la autenticidad e integridad de la factura electrónica se garantiza mediante el uso de la firma electrónica.
  • Las facturas deben expedirse en el momento de realizarse la operación, aunque si el destinatario es empresario puede expedirse hasta el día 16 del mes siguiente a la fecha de devengo del IVA.