Categoría: CONTABILIDAD

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Los socios de cooperativas hacen sus aportaciones a Capital Social, que estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los mismos. La Orden EHA/3360/2010 que aprueba los aspectos contables de las cooperativas adaptados al nuevo plan general de contabilidad, regula aspectos importantes sobre el Capital Social o el Fondo de Reserva Obligatorio.

 

Así el Capital Social de la Cooperativa está constituido por las aportaciones voluntarias y obligatorias de los socios, sin embargo contablemente no tienen por qué estar contabilizadas en la cuenta de Capital Social, dependerá de la clasificación que hayan decidido los órganos de la Cooperativa; en principio si no toman decisión al respecto todo el Capital Social figurará como Pasivo Exigible con todas las consecuencias que puede traer sobre el aumento del endeudamiento de la Cooperativa a efectos prácticos o la posibilidad de que los propios socios sean acreedores de la Cooperativa con la posibilidad de solicitar el Concurso de acreedores en caso de pérdidas.

La solución pasaría porque ya sea el Consejo Rector o la Asamblea General decidiera  clasificar las aportaciones de los socios como no reembolsables, es decir, como la posibilidad de rehusar el reintegro en caso de baja del socio, con ello las aportaciones al Capital Social pasarían a efectos contables al Patrimonio Neto.

Sin embargo lo anterior no es posible ya que la norma obliga a que al menos el 25% de las aportaciones se clasifiquen como aportaciones de los socios con derecho a reembolso en caso de baja y en este caso siendo aportaciones legales a capital social, figurarán contablemente en el pasivo exigible, en las cuentas 150.

El Fondo de Reserva Obligatorio en principio es irrepartible por lo que forma parte del Patrimonio Neto, pero hay legislaciones autonómicas que contemplan la posibilidad de su reparto en parte, por tanto la parte repartible al igual que ocurre con el Capital Social hay que considerarla como Pasivo Exigible

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