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El Real Decreto 1707/2011, regulaba las prácticas externas de los estudiantes universitarios, en su doble variante, por una parte como prácticas externas curriculares, es decir, formando parte del plan de estudios de un título, o bien como prácticas extracurriculares, en donde voluntariamente los alumnos podían hacerlas con una duración no superior a la mitad de un curso académico.

 

La disposición adicional primera de este RD, establecía que estas prácticas estaban excluídas de dar de alta y cotizar en la Seguridad Social.  Recordemos que el Real Decreto 1493/2011 regulaba las prácticas no lectivas de carácter formativo (becarios) determinando su inclusión en la Seguridad Social y la obligación de cotizar en los términos previstos para los contratos para la formación y el aprendizaje. Es decir, para los universitarios, si las prácticas se hacían durante su etapa de estudiante y promocionadas desde la universidad, ya sea de carácter curricular o extracurricular, no se daba de alta ni se cotizaba, en cambio una vez finalizados sus estudios, se cotizaba como contrato para la formación y el aprendizaje.

El sindicato CC.OO. recurrió esta disposición adicional, ante el Supremo, y éste en sentencia de 21 de mayo de 2013, declara la nulidad de todo el Real Decreto, y ello porque no hay un informe previo del Consejo de Estado.

Las consecuencias es que estas prácticas de estudiantes universitarios se seguirán regulando por el Real Decreto 1497/1981 y la asimilación con el Real Decreto 1493/2011 obligará a que en aquellas situaciones en las que las entidades participantes abonen una cuantía económica a los becarios estarán obligados a darlos de alta y cotizar, recordemos que para el año 2013, la cotización sólo supone 33,96 euros mensuales (6,24 euros a cargo del becario).

Al ser anulado el Real Decreto por una cuestión formal, puede parecer, que esto lo arregla el Gobierno sacando un nuevo reglamento que cumpla los aspectos formales defectuosos, ya que la sentencia así lo indica, sin embargo no será tan fácil, ya que la Ley 27/2011 en su disposición adicional tercera, señala que las prácticas de estudiantes universitarios o de FP vinculados a sus estudios si comportan contraprestación económica, se deberá dar de alta y cotizar.