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El BOE del sábado 21 de diciembre publicó el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Veamos brevemente sus modificaciones más importantes:

Contrato a tiempo parcial

  • Anteriormente en el Contrato se debía especificar el número de de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución; de forma que si no se hacía se presumía que el contrato era a jornada completa. Sin embargo ahora se le ha añadido una coletilla a su distribución "según lo previsto en convenio colectivo". Es decir ¿ qué ocurre si el contrato no prevé nada? ¿No es necesario fijar su distribución?.
  • Nuevamente se vuelve a prohibir la realización de horas extras en los contratos a tiempo parcial, salvo las de fuerza mayor, claro que a condición de una mayor flexibilidad de las horas complementarias. Además para los efectos de la jornada máxima de los contratos a tiempo parcial que no pueden superar la de un trabajador a tiempo completo comparable o la máxima legal, no computarán las horas extras, sólo las horas ordinarias y complementarias, en estas ahora hay de dos clases unas las de pacto previo y otras las voluntarias.
  • En la anterior redacción si se optaba por la conversión de un trabajo a tiempo completo o parcia en otro a tiempo parcial o completol, había un derecho preferente para acceder a la anterior situación en el supuesto de vacante, ahora desaparece toda referencia. También desaparece la preferencia para la conversión en completo de los trabajadores a tiempo parcial con tres años de antigüedad con ocasión de vacante.
  • El pacto de horas complementarias se flexibiliza extraordinariamente ya que:
    • Antes sólo se podía formalizar en contratos indefinidos ahora en cuanto supere las diez horas semanales.
    • Anteriormente las horas complementarias no podían exceder del 15% de las horas ordinarias contratadas, ahora se eleva al 30%; aunque continúa vigente el máximo a pactar en convenio del 60%.
    • Se reduce el preaviso para su realización de siete a tres días
    • Se establece  un nuevo concepto fuera del pacto de horas complementarias, que son las llamadas horas complementarias voluntarias en los contratos con jornada no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, ya que el empresario puede ofrecer en cualquier momento  la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria de hasta el 15% de las horas ordinarias contratadas ( ampliable hasta el 30% por Convenio). Estas horas no entran en el pacto de horas complementarias. Esto es algo nuevo, con lo cual si el Convenio establece su ampliación hasta el 60% con este otro porcentaje el trabajador se puede ir a un 90%. Es decir un contrato a tiempo parcial de 19 horas, si en Convenio figura hasta un 60% de horas complementarias, serían 11,4 horas y voluntariamente puede llegar a hacer otro 30%, es decir, 5,7 horas, por lo tanto tenemos que con un contrato de mitad de jornada puedes tener casi otro tanto de jornada variable..... esto es flexibilizar a tope la jornada de contrato y quedar al albur de la evolución favorable en la empresa o no.
  • Se establece la obligación de registrar día a día la jornada de los trabajadores a tiempo parcial y totalizándose mensualmente, debiendo entregar una copia al trabajador junto con el recibo de salarios mensual. Debiendo el empresario conservar esos comprobantes durante cuatro años. En ausencia de ello el contrato se presumirá a jornada completa, salvo prueba en contra.

 Otras modificaciones

  •  Se establece un nuevo límite de período de prueba en los contratos temporales del artículo 15 por tiempo no superior a seis meses, ya que el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio establezca otra cosa.
  • La reducción de jornada entre 1/8 y la mitad de la jornada en caso de cuidado directo de algún menor de ocho años se amplía a los doce años.
  • El contrato de apoyo a emprendedores puede ser a tiempo parial también.
  • Los contratos de puesta a disposición que hasta ahora podían suscribirse en los supuestos del artículo 15 y en los contratos para la formación, ahora también se pueden concertar en contratos en prácticas.
  • A partir del 1 de enero de 2014 se reduce el tipo de cotización por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial, en un 1% pasando a ser de 8,30% ( 6,7% a cargo del empresario  y 1,6% del trabajador.)
  • Si a finales de 2012 se habían eliminado las deducciones de las bases de cotización de el quebranto de moneda y desgaste de útiles o herramientas y adquisiciónde prendas de trabajo, los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas y las percepciones por matrimonio. Ahora se eliminan los pluses de transporte urbano y distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual.