Recientemente se aprobó la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española. La indexación es una práctica que permite modificar los valores monetarios de las variables económicas, en general, de acuerdo con la variación del Índice de Precios de Consumo (IPC).

Este mecanismo no siempre ocasiona efectos positivos, ya que la indexación está en el origen de los denominados «efectos de segunda ronda». Cuando el precio de un bien o servicio aumenta, los índices de precios como el IPC suben, y esto supone un aumento automático en el precio de otros bienes simplemente porque están indexados a este índice. Ocurre así que un aumento del precio del petróleo o de un alimento encarece, debido a su impacto en el IPC, el precio de bienes cuyos costes de producción no tienen una conexión directa con esos dos bienes. La indexación, por tanto, tiende a generar una inflación más elevada y favorece su persistencia en el tiempo, aun cuando desaparece la causa inicial que generó el incremento de precios.

 

El objetivo de la ley es el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que los contengan. La ley afectará a todo el sector público (precios de contratos públicos, tasas, precios y tarifas regulados, subvenciones, prestaciones, ayudas, multas y sanciones...) y a otros sectores como las rentas de arrendamientos rústicos y urbanos, contraprestaciones de arrendamientos de servicios, suministros y rentas vitalicias o valores monetarios. Sin embargo no afectará ni a la negociación colectiva, ni a la Seguridad Social ni a los instrumentos financieros de los mercados de valores.

Las revisiones de precios públicos se realizarán reglamentariamente y en general mediante la fórmula de Real Decreto, salvo a los precios y tarifas incluidos en la Ley de Contratos del Estado, que se regirán por esta Ley.

En el caso del sector privado solo procederá la revisión periódica de valores monetarios cuando se haya pactado expresamente. En caso de pacto expreso de aplicación de un mecanismo de revisión periódica de valores monetarios que no especifique el índice o metodología de referencia, será aplicable la tasa de variación que corresponda del Índice de Garantía de Competitividad, que a partir de ahora será publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

  

Para realizar las revisiones periódicas se utilizará la tasa de variación del IGC, expresada con dos decimales, en el plazo correspondiente, utilizando el último mes con datos disponibles. Cuando la tasa de variación del IGC sea negativa se considerará que el valor de revisión será cero, y cuando exceda el límite superior del objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo (2 por ciento), se considerará éste como valor de referencia para las revisiones.