En la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización se crearon las llamadas Miniempresas, como empresas de estudiantes, creadas en el ámbito educativo. Mi queja hasta ahora es que se está utilizando demasiado el término de miniempresas para referirse a una actividad cuasieconómica desde las aulas, pero sin una protección legal y con problemas que pueden presentarse. En el día de hoy he leido con gran alegria la Ley 6/2016 de la Economía Social de Galicia, que en cierta manera, en los centros de FP nos pueden permitir ir un paso más allá, esta ley ha regulado una nueva modalidad de Cooperativa, las Cooperativas Juveniles.
Las Cooperativas Juveniles estarán constituidas por jovenes entre 16 y 29 años o hasta 35 años en caso de personas con discapacidad. El objetivo es facilitar el acceso al autoempleo cooperativo y para ello se simplifican los requisitos de constitución y se conciben como un paso intermedio, ya que se consideran de duración limitada en el tiempo para su conversión futura en cooperativa ordinaria. La normativa que se les aplica es la de las Cooperativas de Trabajo Asociado o de Explotación Comunitaria de la Tierra con las siguientes especialidades:
Respecto a la Economía Social, la ley señala que está formada por el conjunto de actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado persiguen el interés colectivo de las personas que las integran y que se inspiran en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidariedad, honestidad, transparencia, autonomía, autogestión, responsabilidad social y preocupación por las demás persoas, por lo tanto tienen los siguientes principios orientadores:
a) La primacía de las persoas y del fin social sobre el capital, que se concreta en una gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las persoas y sus aportaciones de trabajo y servicios que en sus aportaciones de capital.
b) La aplicación de los resultados obtenidos de la actividada económica, principalmente en función del trabajo aportado o de los servicios realizados
c) La promoción de la solidariedad interna y con la sociedad que favorezca el desarrollo logal, la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, la cohesión social, la inserción de personas con discapacidad, la conciliación de la vida familiar y laboral...
d) Independencia de los poderes públicos
e) El compromiso con el territorio frente al despoblamiento y el envejecimiento del medio rural.
f) El fortalecimiento de la democracia institucional y económica.
Las entidades que forman parte de la economía social son:
a) Las sociedades cooperativas gallegas,
b) Las mutualidades,
c) Las fundacións y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica,
d) Las sociedades laborales,
e) Las empresas de inserción,
f) Los centros especiais de emprego,
g) Las cofradias de pescadores,
h) Las sociedades agrarias de transformación,
i) Las comunidades y mancomunidades de montes vecinales en mano común.