Ratio: 4 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio desactivado
 

En la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización se crearon las llamadas Miniempresas, como empresas de estudiantes, creadas en el ámbito educativo. Mi queja hasta ahora es que se está utilizando demasiado el término de miniempresas para referirse a una actividad cuasieconómica desde las aulas, pero sin una protección legal y con problemas que pueden presentarse. En el día de hoy he leido con gran alegria la Ley 6/2016 de la Economía Social de Galicia, que en cierta manera, en los centros de FP nos pueden permitir ir un paso más allá, esta ley ha regulado una nueva modalidad de Cooperativa, las Cooperativas Juveniles.

Las Cooperativas Juveniles estarán constituidas por jovenes entre 16 y 29 años o hasta 35 años en caso de personas con discapacidad. El objetivo es facilitar el acceso al autoempleo cooperativo y para ello se simplifican los requisitos de constitución y se conciben como un paso intermedio, ya que se consideran de duración limitada en el tiempo para su conversión futura en cooperativa ordinaria. La normativa que se les aplica es la de las Cooperativas de Trabajo Asociado o de Explotación Comunitaria de la Tierra con las siguientes especialidades:

 

  1.  Al nombre se le añadira:  “Sociedad Cooperativa Gallega Juvenil” o “S. Coop. Gallega Juvenil”.
  2. El  capital social mínimo necesario para constituírse y funcionar será de 300 euros, que deberán estar totalmente desembolsados desde su constitución.
  3. La inscripción de los actos de constitución, modificación de estatutos, disolución, reactivación y liquidación se podrá realizar en virtud de documentos de carácter privado con los mismos requisitos que los previstos para las escrituras públicas en la ley de cooperativas de Galicia, en lo que resulte procedente. Las firmas se podrán legitimar bien notarialmente o bien autentificadas en el registro de cooperativas competente. Si es necesario publicarse se llevará a cabo en el Diario Oficial de Galicia a través del registro de cooperativas, de forma gratuita, y sin tener que ser publicados en los periódicos.
  4. Su vida se limita a un máximo de cinco años, llegado dicho plazo deberá transformarse en cooperativa ordinaria o disolverse. El acuerdo de transformación se realizará por votación de más de la mitad de sies de la Asamblea General válidamente constituida y se elevará a escritura pública e inscribirse en el Registro de Cooperativas.
  5. La reducción del número de personas socias entre 16 y 29 años por debajo del número de tres personas, exigirá que en el plazo de seis meses se restablezca ya que de otro modo será causa de disolución, salvo transformación en ordinaria
  6. Anualmente deberá someterse a la aprobación de la Asamblea General un Plan de Formación profesional individualizado que alcance a la totalidad de las personas socias y al que deberán asignarse los recursos económicos necesarios, entre los que deberá figurar la dotación total del Fondo de Formación y Promoción Cooperativa.

 Respecto a la Economía Social, la ley señala que está formada por el conjunto de actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado persiguen el interés colectivo de las personas que las integran y que se inspiran en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidariedad, honestidad, transparencia, autonomía, autogestión, responsabilidad social y preocupación por las demás persoas, por lo tanto tienen los siguientes principios orientadores:

a) La primacía de las persoas y del fin social sobre el capital, que se concreta en una gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las persoas y sus aportaciones de trabajo y servicios que en sus aportaciones de capital.

 b) La aplicación de los resultados obtenidos de la actividada económica, principalmente en función del trabajo aportado o de los servicios realizados

c) La promoción de la solidariedad interna y con la sociedad que favorezca el desarrollo logal, la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, la cohesión social, la inserción de personas con discapacidad, la conciliación de la vida familiar y laboral...

d) Independencia de los poderes públicos

e) El compromiso con el territorio frente al despoblamiento y el envejecimiento del medio rural.

f) El fortalecimiento de la democracia institucional y económica.

 Las entidades que forman parte de la economía social son:

a) Las sociedades cooperativas gallegas,

b) Las mutualidades,

c) Las fundacións y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica,

d) Las sociedades laborales,

e) Las empresas de inserción,

f) Los centros especiais de emprego,

g) Las cofradias  de pescadores,

h) Las sociedades agrarias de transformación,

i) Las comunidades y mancomunidades de montes vecinales en mano común.