Categoría: OPOSICIONES

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Hay CCAA que asignan las plazas totales a los distintos tribunales según un reparto, basado en general en el número de aspirantes que han sido puntuados en la primera prueba, evitando los criterios diiferentes de los distintos tribunales ( laxitud - rigidez), este sistema lo siguen entre otras Canarias, Andalucía o Galicia. Sin embargo la mayoría del resto de CCAA, siguen un criterio basado en que todos los aspirantes aptos en la fase de oposición concurren con su baremo y junto al resto de opositores en la misma situación a todas las plazas convocadas (saco común), en esta situación no es baladí la puntuación que asigne cada tribunal en la fase de oposición ya que va a determinar la adjudicación de plazas, si como es el caso aprueban más personas que plazas.

Bajo mi punto de vista el sistema seguido en Canarias, Galicia o Andalucia, resulta más transparente, no discriminatorio y clarividente, ya que el aspirante va a poder optar sólo a las plazas asignadas a su tribunal, pero sus competidores van a tener que demostrar sus conocimientos ante un mismo tribunal que aplicará los mismos parámetros a todos los aspirantes. Quizás convenga poner un ejemplo de lo que ha sucedido con las oposiciones de Formación y Orientación Laboral en Castilla y León, aunque a priori debo indicar que no estamos juzgando la actuación de los tribunales sino al propio sistema decidido por la Administración. Procedamos a su estudio

En Castilla y León se han presentado 317 personas al turno libre ya que las plazas del turno de reserva de personas discapacitadas no cubiertas no se asignan a libres, en total han sido catorce plazas pero si hubiéramos aplicado el reparto a tribunales en lugar del que se aplica de concurrencia a un saco común, su asignación teniendo en cuenta los aspirantes valorados en la primera prueba sería:

Tribunal Calificados Plazas Plazas asignadas

75 3,31 3
82 3,62 4
86 3,79 4
74 3,26 3
TOTAL 317   14
Tabla 1

Sin embargo en Castilla y León las plazas no se asignan por tribunales sino que van a un saco común, por lo tanto para poder competir en igualdad de condiciones proponemos un proceso de armonización posterior basado en las medianas de cada Tribunal, porque baste ver en el conjunto de pruebas de la fase de oposición las diferencias entre el Tribunal 1 y el resto de tribunales: 

Mediana por tribunales en toda la Fase de Oposición
Tribunal Media Mediana Diferencia en mediana respecto al más alto
1 7,74

8,12

----

2 6,96 7,19 - 0,93
3 6,97 7,11 - 1,01
4 6,67 6,61 -1,51
Tabla 2-a

Mientras la media es el promedio aritmetico de un conjunto de número, la mediana es el valor numérico central de un conjunto de números. Así la media puede verse distorsionada si un número se eleva mucho, por ello es mejor utilizar la mediana; de esta forma podemos observar que no se ha puntuado igual en los distintos tribunales, habiendo sido muy sobrevalorados los resultados en el Tribunal 1 y muy penalizados los del tribunal 4.  

Sin embargo en el sistema de oposiciones no debemos tratar por igual la comparativa a toda la fase de oposiciones, ya que el examen práctico no requeriría, en principio, ponderar ya que todos los aspirantes sea cual sea el tribunal van a tener la misma vara de medir, ya que el examen es el mismo, las soluciones son las mismas, con los mismos criterios, por lo que no es necesario ponderar, aunque si puede resultar indiciario obtener sus medias y medianas para comparar con la segunda parte de la primera prueba y con la segunda prueba, por la misma razón sea necesario ponderar diferente la parte teórica de la primera prueba y la prueba 2, por lo que la media y mediana debe ser diferente entre la parte teórica de la primera prueba y la segunda prueba.

Mediana por tribunales en la prueba 1 parte teórica
Tribunal Media Mediana Diferencia en mediana respecto al más alto
1 8,81

9,25

----

2 7,85 8,00 - 1,25
3 7,04 7,40 - 1,85
4 7,40 7,09 -2,16
Tabla 2-b

Es constatable que la mediana es muy diferente entre el Tribunal 1 y el resto, teniendo en cuenta que son los mismos temas en el sorteo, se puede ver que en la prueba teórica el tribunal 1 tiene una media de 8,81 y una mediana de 9,25, y estamos hablando sobre una puntuación máxima de 10 puntos.

Mediana por tribunales en la prueba 2
Tribunal Media Mediana Diferencia en mediana respecto al más alto
1 8,24

9,03

----

2 7,86 8,21 - 0,82
3 8,06 7,93 - 1,1
4 7,06 7,06 - 1,97
Tabla 2-c

De nuevo nos volvemos a encontrar con unas diferencias entre el tribunal 1 y el tribunal 4 de alrededor de 2 puntos. Es evidente que la laxitud del tribunal 1 benefició claramente a los aspirantes de dicho tribunal, sin embargo el excesivo celo del resto de tribunales perjudicó a los aspirantes de los mismos.

Para ver las distintas simulaciones, veamos que hubiera ocurrido si la diferencia en la fase de oposición se hubiera compensado a cada aspirante del resto de tribunales con esa desviación observada, tanto en la parte teórica como en la prueba 2

Asignación de plazas a tribunales
Nº Orden Nota Actual Nota armonizada
1 4
1 1
4 1
1 2
2 4
4 1
1 4
1 3
1 1
10º 1 4
11º 4 1
12º 3 1
13º 4 4
14º 3 3
Tabla 3-a

De esta forma podemos observar que  la diferencia entre mantener las notas actuales o proceder a armonizarlas posteriormente dependiendo de las medianas de los tribunales no haría variar mucho los resultados, ya que la asignación de plazas sólo habría cambiado en que decaería un aspirante del tribunal 1 y la ganaría un aspirante del tribunal 4. Sin embargo el hecho de que un 50% de las plazas de FOL sean obtenidas por aspirantes del Tribunal 1, nos debe hacer reflexionar a fin de eliminar esta inequidad. Porque este hecho de que no varíe se debe en buena medida a que en el Tribunal 1 las notas de los aptos con el baremo es muy superior al resto Analizando el baremo de una manera más pormenorizada vemos que la mediana de todos los aspirantes en baremo es de 7,08; en el Tribunal 1 todos los aspirantes aptos superaban ampliamente dicha magnitud, es más sólo del tribunal 1 la mediana del baremo es 9,5; en el Tribunal 2 sólo uno de los aspirantes aptos superó la mediana de 7,08, el resto no llegó a 6; en el Tribunal 3, quizás el más duro, ninguno de los aspirantes aptos llegó a la mediana de 7,08; un poco por encima de la mediana de 7,08 se situaron la mayoría de los aspirantes del tribunal 4.

Por ello aunque no es el objeto de este estudio si que me gustaría comparar la asignación de plazas, una vez armonizadas las notas, pero si todos los aspirantes tuvieran la misma puntuación en el baremo, o bien si se tratare exclusivamente de sistema de oposición. Podemos observar en la Tabla 3-a que tampoco hay diferencias reseñables.

Asignación de plazas a tribunales solo sistema oposición
Nº Orden Nota Actual Nota armonizada
1 1
1 4
1 2
4 1
1 4
2 2
3 1
2 3
4 3
10º 2 2
11º 2 4
12º 2 2
13º 3 2
14º 4 4
Tabla 3-a

 Podemos afirmar que esta compensación (armonización) de notas posterior no soluciona el problema y si puede ser hasta cierto punto ilegal, pero podemos partir de lo que hemos comentado que se hace en CCAA como Andalucia, Canarias o Galicia, y que resulta más motivador para cada Tribunal particularmente, ya que cada uno de ellos se le van a adjudicar una serie de plazas tal y como indicamos al principio y los aspirantes competirán con el resto de participantes pero de su propio tribunal. Como hemos indicado en la Tabla 1 la asignación de plazas para cada tribunal es la allí indicada, sin embargo el tribunal 3 que tenía asignadas cuatro plazas sólo declaró como aptos en la fase de oposición a 3  por lo que la plaza que queda vacante pasaría por coeficiente al tribunal 1 que pasaría a tener 4, ya que en este pequeño estudio en ningún caso hemos entrado a valorar la posibilidad de otras notas diferentes a las señaladas por el tribunal. El Reparto sería el siguiente

Nº Orden Saco Común Por Tribunales
1 1 1
2 1 1
3 4 4
4 1 1
5 2 2
6 4 4
7 1 1
8 1 3
9 1 4
10 1 3
11 4 3
12 3 2
13 4 2
14 3 2
Tabla 4

De esta forma tenemos que en Castilla y León con un reparto por tribunales, la situación cambiaría bastante ya que en los siete primeros puestos no habría cambios pero a partir de ahí sí ya que habría que asignar respetando los límites de plazas que corresponden a cada tribunal. Puede decirse que tampoco es justo, de acuerdo, pero si que se evita la distinta vara de medir de cada uno de los tribunales, porque no podemos admitir que haya unas medianas tan diferentes entre el tribunal 1 y el resto; o bien que  el Tribunal 3 sólo declare aptos a tres aspirantes, mientras que el resto declara al menos el doble, y ojo que el Tribunal 2 calificó en la primera prueba prácticamente a los mismos aspirantes ( 82 frente a 86). Con este criterio de reparto por Tribunales, habría tres personas ( 2 del tribunal 1, y una del tribunal 4) que no obtendrían plaza, y habría otras tres personas, todas del tribunal 2 que si obtendrían plaza.

Ya digo que tampoco es una panacea, pero dejo este sencillo estudio para su valoración, entiendo que lo que funciona bien debe respetarse, la experiencia de Galicia es sintomática, ya que hemos pasado por los dos sistemas, y llegaban a producirse hechos como que algún tribunal abría mucho la mano en una prueba y después la cerraba de golpe en la siguiente, esto se evita ahora. Bajo mi punto de vista sería interesante que los sindicatos llevaran a cabo esta propuesta.

 

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