PROTECCIÓN AMBIENTAL

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La Directiva 2002/96/CE y el Real Decreto 208/2005 señalan la obligatoriedad de que los residuos y productos eléctricos y electrónicos sean objeto de tratamiento una vez que sean residuos, con el principio de que quien contamina paga. En este sentido los productores y fabricantes quedan obligados a recoger todos los productos y a descontaminarlos y utilizar de forma funcional sus residuos. El ciclo inverso del producto no tiene coste para el usuario final pero si que es cierto que los productos eléctricos y electrónicos que se vendan a partir de ahora tendrán un coste añadido del tratamiento del ciclo inverso que repercutirá en la factura a pagar por el cliente final pero sin que se pueda hacer referencia en factura a dicho coste. He elaborado un mapa conceptual explicando el ciclo inverso del producto. Un buen enlace para saber más es www.ecolum.es.