CONTRATO DE TRABAJO

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APROBADOS EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE, Y LAS BASES DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la implantación de la formación dual en el sistema educativo.

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Tal y como recoge el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el contrato podrá realizarse con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco que carezcan de una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo. Asimismo, se establece que, temporalmente, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por 100, podrán celebrarse contratos con menores de treinta años, en línea con lo estipulado para el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.

El contrato deberá formalizarse por escrito, su duración mínima será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones, sin que la mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser más del 75 por 100 de la jornada el primer año y el 85 por 100 los otros dos, y no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo por motivos de fuerza mayor, tal y como contempla el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.

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La Reforma Laboral que ha entrado en vigor en julio ha supuesto también una reducción de ayudas y bonificaciones a la contratación, os dejo el enlace a las distintas bonificaciones existentes actualmente, pincha en la imagen.

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El BOE ha publicado el Real Decreto 1543/2011 por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas de jóvenes con titulación, específicamente dirigido a titulados de FP. Hemos visto que primero se reguló el nuevo Contrato para la Formación y la Inserción que buscaba que los estudiantes, sobretodo de formación profesional, combinen sus estudios profesionales con el desarrollo de un trabajo a tiempo parcial. Ahora toca a los titulados recientes, básicamente de formación profesional, con edades entre 18 y 25 años  a los que se regula un período de becario de entre 3 a 9 meses en empresas, con una realización de trabajo sin contrato, aunque coticen para la jubilación, y percibiendo el 80% del IPREM...... es difícilmente justificable, cuando precisamente nuestros alumnos accedían mediante un contrato en prácticas con un 60% de salario pero con derecho a desempleo; ahora previamente van a tener que pasar por un período de trabajo sin contrato.... digamos que, menos mal, que las empresas para poder llevar a cabo esto tienen que firmar previamente un Acuerdo de colaboración con el Servicio Público de Empleo, que esperemos que vele por la garantía de su cumplimiento, y que al final no se convierta en sustitución de empleo con contrato por becarios, es decir, que cada promoción pase 9 meses y cuando acaben sean sustituidas por la siguiente promoción durante otros 9 meses; e igualmente esperemos que velen por su uso selectivo y no masivo.

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El BOE de 14 de junio publicó el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.

LEER TEXTO

CUADRO COMPARATIVO

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A expensas de la aprobación definitiva en el Parlamento de la Reforma laboral de 2010 os inserto una presentación de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal.

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BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN TRAS LA REFORMA LABORAL DE JUNIO DE 2010
Colectivos
Descripción
Cuantía anual (en euros)
Duración
Bonificaciones a la contratacion indefinida
Víctimas de la violencia de género, desempleadas o no 1.500 euros 4 años
Trabajadores excluidos socialmente 600 4 años
Mayores de 45 años inscritos en la Oficina de empleo al menos doce meses. 1.200 (mujeres 1.400€) 3 años
Jóvenes de 16 a 30 años inscritos en la Oficina de empleo al menos doce meses. 800 (mujeres 1.000 € ) 3 años
Personas con discapacidad reducida 4500 (mujeres 5.350 y mayores de 45 años 5.700) Toda la vigencia del contrato
Personas con discapacidad severa 5.100 (mujeres 5.950 y mayores de 45 años 6.300) Toda la vigencia del contrato
Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y y de anticipación de la edad de jubilación 500 (mujeres 700 €) 3 años
Bonificaciones en supuestos excepcionales de contratación temporal
Personas con discapacidad 3.500 o 4.100 si la discapacidad es severa( tratándose de mujeres o mayores de 45 años será 4.100 y 4.700 € respectivamente) Toda la vigencia del contrato
Víctimas de violencia de género o doméstica 600 Toda la vigencia del contrato
Personas en situación de exclusión social 500 Toda la vigencia del contrato
Contratos para la formación 100% cuotas empresariales Toda la vigencia del contrato
Bonificaciones para el mantenimiento del empleo indefinido
Trabajadores de 59 o más años con una antigüedad en la empresa de al menos 4 años. 40% de aportación empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal 1 año
Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años . 50% de aportación empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal, incrementándose anualmente un 10%, hasta el 100%. Toda la vigencia del contrato
Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad 1.200€ 4 años
Bonificaciones para la contratación por los centros especiales de empleo
Discapacitados( en contratos indefinidos o temporales) 100% cuotas empresariales Toda la vigencia del contrato
Plan Extraordinario de bonificaciones en suspensiones de contrato de trabajo o reducción temporal de jornada
Trabajadores con contrato suspendido o reducción temporal de jornada por ERE o procedimiento concursal hasta el 31/12/2011 50% cuotas empresariales por contingencias comunes u 80% si incluyen medidas de empleabilidad para los trabajadores afectados Durante la suspensión o reducción con un máximo de 240 días.
Reducciones cuotas Presupuestos 2.011
Trabajadores de 59 o más años con una antigüedad en la empresa de al menos 4 años y un contrato indefinido
40% cuotas empresariales por contingencias comunes salvo incapacidad temporal.
1 año

Trabajadoras  en situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural que sea destinada a un puesto de trabajo diferente y compatible con su estado; igualmente en los supuestos de enfermedad profesional.

50% cuotas empresariales por contingencias comunes
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Los trabajadroes autónomos económicamente dependientes son aquellos autónomos cuyos ingresos provienen en un 75% de otros empresarios y siempre que no tengan trabajadores asalariados.

El empresario autónomo económicamente dependiente y la empresa cliente deben formalizar la relación mediante un contrato de trabajo que se registrará en el Servicio público de empleo.

Ver modelo de contrato