SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

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La Directiva 2002/96/CE y el Real Decreto 208/2005 señalan la obligatoriedad de que los residuos y productos eléctricos y electrónicos sean objeto de tratamiento una vez que sean residuos, con el principio de que quien contamina paga. En este sentido los productores y fabricantes quedan obligados a recoger todos los productos y a descontaminarlos y utilizar de forma funcional sus residuos. El ciclo inverso del producto no tiene coste para el usuario final pero si que es cierto que los productos eléctricos y electrónicos que se vendan a partir de ahora tendrán un coste añadido del tratamiento del ciclo inverso que repercutirá en la factura a pagar por el cliente final pero sin que se pueda hacer referencia en factura a dicho coste. He elaborado un mapa conceptual explicando el ciclo inverso del producto. Un buen enlace para saber más es www.ecolum.es.

 

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El pasado 14 de Noviembre en mi Instituto se puso en marcha un juego de rol gigante en una estructura de 300 metros cuadrados ( ya comenté en otro artículo) y los alumnos lo pasaron genial poniendo en práctica soluciones para combatir situaciones de riesgos que se presentaban; la verdad que mereció la pena, os dejo el video del juego

 

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Los centros docentes  se enmarcan dentro de la administración pública y por lo tanto pudieran tener peculiaridades en cuanto a la aplicación de la Ley de Prevención, pero el Real Decreto 1488/1998 y sus normas de desarrollo de aplicación a la Administración del Estado nada contemplan, y por supuesto a nivel de la CC.AA. de Galicia tampoco se contempla nada, por lo que pienso que tampoco a nivel de otras CC.AA. debe haber nada regulado; cuestión distinta son los planes de emergencia y evacuación.

Las anteriores afirmaciones vienen a cuento por lo que si nada está contemplado debemos pensar que el Real Decreto 486/1997 se aplica íntegramente en los Centros Docentes y  más si cabe en los Centros con Ciclos Formativos de cierto riesgo ( máquinas herramientas, electricidad, madera...) y lo digo por cuanto aunque a los “estudiantes” no les es de aplicación la normativa de riesgos laborales si que es cierto que en esos talleres trabajan docentes a los que si les es de aplicación, y lo digo porque también pueden estar “trabajando-estudiando” menores a los que es exigible una protección especial y atendiendo a los docentes cubrimos de paso a los alumnos o alumnas.

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Durante este mes de Noviembre en siete centros de Galicia se desarrolla una Campaña contra la Ley de Murphi. La ley de Murphi dice que si algo tiene la posibilidad de salir mal, saldrá mal. Frente a eso el Manifiesto Contra Murphy señala que si algo puede salir bien hagamos que salga bien a través de la prevención y la protección frente a los riesgos.

La acción más espectacular consistirá en el montaje en esos siete centros de un Juego de Rol gigante en una superficie cerrada y en penumbra de 300 metros cuadrados en donde se simula una Central Nuclear que está a punto de estallar y que los alumnos tienen que sortear diez situaciones límite en busca de la solución más eficaz para obtener en cada una de las pruebas una letra de la clave de desactivación del generador nuclear. El uego lo gana aquel equipo que haya solucionado las distintas situaciones de riesgo de la forma más segura y en el menor tiempo posible.

Los alumnos y alumnas lo pasaron genial poniendo en práctica sus conocimientos previos en riesgos laborales, ahora los ganadores competirán en la final gallega el próximo 25 de Noviembre. Mañana esperamos tener las fotos y video de nuestro instituto mientras tanto podeis ver todo en Contramurphy

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arbolEsta mañana....bla, bla......
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Pulsando en la imagen tendrás acceso a un video de evaluación de riesgos laborales, está en inglés o francés, pero tienes su transcripción.....

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En este artículo Lois Sánchez Meizoso nos  hace un recorrido por la OHSAS 18001 como procedimiento idóneo no sólo para cumplir legalmente los requisitos de la Ley de Prevención sino para ir un paso más allá estableciendo unos estándares cuyo cumplimiento aseguren realmente la seguridad y salud de los trabajadores y no sólo el cumplimiento burocrático de los requisitos exigidos.

Desde aquí quiero agradecer a Lois su trabajo y su promesa de realizar una segunda parte que esperamos ansiosos, y espero que un día pases por Lugo no sólo para tomarnos una birra sino también para intercambiar puntos de vista. Y digo lo del agradecimiento porque este artículo tiene unos cuantos meses en que ha estado invernando hasta que hubiera material para un nuevo INFOFOL pero como no ha habido muchas colaboraciones pues he decidido cambiar los formatos de los INFOFOL, y a partir de ahora los artículos los iré publicando y cuando haya material de sobra lo reunificaré en un nuevo INFOFOL, sería como un recopilatorio de lo ya publicado.

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En este artículo de la revista Prevention World analizo desde un punto de vista legal los planes de autoprotección.

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