ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL

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El Grupo Interbrand acaba de publicar su ranking de las 30 mejores marcas españolas del año 2.011, lideradas por la nueva marca de Telefónica " Movistar" y por otras como BBVA, El Corte Inglés y La Caixa. Dentro de las marcas que irrumpen en este ranking están Bershka, Máximo Dutti, la cadena DIA, la cervecera Cruz Campo y la petrolera CEPSA. Sin embargo nos detenemos en dos marcas una Real Madrid y otra Barcelona, la primera situada en el puesto 17 y la segunda en el puesto 19, la primera con un valor de marca de 331 millones de euros y la segunda de 319 millones.

El informe señala que la marca Real Madrid basa su éxito en la gestión económica, cada vez menos ligada a los derechos televisivos y si en cambio a su merchandising, ingresos por patrocinadores, la gestión de derechos de sus jugadores y entrenador, y sobretodo a la explotación de su estadio deportivo, que según el informe recibe más visitas al año que el propio Museo del Prado. Respecto a la marca Barcelona, la admiración por el juego desplegado, la protección y proyección de su cantera o los valores que la impulsan han fomentado un gran valor de marca, quizás empañado por los litigios con la directiva anterior, también el patrocinio UNICEF por el que el Barcelona paga en lugar de recibir, o el nuevo patrocinio de Quatar Foundation por la posible vulneración de derechos humanos en el citado país

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El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGCEE), órgano especializado del Consejo General de Colegios de Economistas de España, resume las novedades del Impuesto de Sociedades en el cierre del año 2011 en 40 Notas del Impuesto sobre Sociedades

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Actualmente una gran cantidad de empresas y particulares tienen su propio espacio web, es un mercado en constante crecimiento, pero también es cierto que cada vez hay que tener más cuidado con ciertas cuestiones como la protección de datos; de esta forma ha surgido una iniciativa emprendedora llamada  www.protegetuweb.com, que proporciona los documentos y soportes precisos para estar a salvos de posibles demandas.

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El Real  Decreto-ley  13/2010,  de  3  de  diciembre,  de  actuaciones  en  el  ámbito
fiscal,  laboral  y  liberalizadoras  para  fomentar  la  inversión  y  la  creación  de
empleo, en su artículo 3 modificó el impuesto por Operaciones Societarias, señalando que estarán exentas del ITP-AJD:

"La  constitución  de  sociedades,  el  aumento  de  capital,  las  aportaciones  que  efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen  previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea."

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En el ámbito del IVA con efectos desde el 1 de enero de 2011, cesa la  obligación de emitir la denominada  autofactura  en aquellas entregas de bienes o prestaciones de servicios en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo ( como por ejemplo las operaciones intracomunitarias). Así hasta ahora en esos supuestos el empresario o profesional destinatario de los servicios o a quien se le entregaban los bienes se tenía que autorrepercutir el impuesto mediante la emisión de una autofactura; naciendo así una cuota del  IVA repercutida y una cuota del mismo importe como deducción de IVA devengado; de esa forma en estos casos el IVA tenía un efecto neutro.

A partir del 1 de Enero, no será necesario emitir la autofactura y se podrá uno deducir el IVA devengado en esos casos con el único requisito de conservar la factura original.

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El crowdfunding ( financiación colectiva de proyectos) es un método para reunir recursos financieros a través del patrocinio de tus propios seguidores en la web. Su funcionamiento consiste en que la personas del proyecto piden ayuda financiera en una web de crowdfunding. Los financiadores pueden aportar la cantidad que deseen a partir de un valor mínimo que suele ser una cantidad muy pequeña, dentro de un término temporal que varía de uno a varios meses. Una vez que se alcanza la inversión los inversores tendrán que abonar a la web una cantidad o porcentaje que en ocasiones depende de si se han alcanzado las metas.

Artículo explicativo

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El 30 de septiembre se publicó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que interpreta el concepto de " muestra comercial" señalando que es un "ejemplar de un producto destinado a promover las ventas de éste y que permite valorar las características y cualidades de ese producto sin dar lugar a un consumo final distinto del inherente a tales operaciones de promoción. El referido concepto no puede circunscribirse con carácter general mediante una normativa nacional a los ejemplares entregados en una forma no disponible para la venta, ni al primer ejemplar de una serie de ejemplares idénticos entregados por un sujeto pasivo al mismo destinatario, sin que esa normativa permita tener en cuenta la naturaleza del producto representado y el contexto comercial propio de cada operación en el cual se entregan dichos ejemplares."

Hay que recordar que el artículo 7 de la ley española del IVA recoge como muestra comercial: "las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales. A los efectos de esta Ley, se entenderá por muestras de mercancías los artículos representativos de una categoría de las mismas que, por su modo de presentación o cantidad, sólo puedan utilizarse en fines de promoción." A esto venía a añadirse la restrictiva interpretación de la AEAT que indicaba que los productos de muestra no podían tener la misma presentación, cantidad o envasado de los expuestos para la venta.

Además la referida sentencia señala que las muestras pueden ser entregadas a cualquier persona cualquiera que sea su condición fiscal. El tema de las muestras para una campaña de promoción es importante ya que las mismas no están sometidas al IVA.

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Este domingo  leí un interesante artículo en El País, en el que se señala que en dos estudios diferentes se utilizaron tres métodos para ver los aprendizajes: la lectura repetida del texto,  la lectura y elaboración de mapas conceptuales y finalmente la lectura y posterior práctica sin el texto mediante preguntas cortas. La conclusión fue que con los dos primeros métodos los estudiantes creen saber más que lo que realmente saben. Es decir, vienen a decir, que mucha riqueza en la adquisición de la información no tiene porqué ser positivo..... claro que estamos hablando a una semana vista, como bien dicen sería bueno estudiar los efectos en el largo plazo....

Este rollo viene a cuento porque no soy una persona muy dada a trabajar con estrategias tipo test, no me gustan, me gustan más las situaciones reales que supongan distintas salidas...... sin embargo, el Instituto de Empresa Bussiness School, proporciona una herramienta tipo test para diferenciar entre coste y gasto que me ha parecido fabulosa..... estoy seguro que ese concepto coste/gasto, nuestros alumnos dejándolos con esta herramienta lo van a entender por sí solos...Probarla....

Coste o Gasto por Isabel Gómez Rodriguez