LEGISLACIÓN

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El Boletín Oficial del Estado de 6 de Agosto publica la Ley 32/2010 por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, esta ley entrará en vigor a partir del 5 de noviembre de 2.010.

La Ley tiene  regula el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que coticen por contingencias profesionales y que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hubieren cesado en esa actividad.  El cese de actividad, incluido el que afecta al trabajador autónomo económicamente dependiente, habrá de ser total en la actividad económica o profesional que de forma habitual, personal y directa se venga desempeñando y siempre que hubiere dado lugar al encuadramiento obligatorio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal.

La protección por cese de actividad comprende las siguientes prestaciones:

  1. La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
  2. El abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes, al régimen correspondiente.
  3. Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios del mismo.

El derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá, en general, a los trabajadores autónomos en alta en contingencias profesionales que acrediten una cotización mínima de 12 meses en los últimos cuatro años y que se encuentren en situación legal de cese de la actividad. A este respecto hay que señalar que afecta también a los autónomos que no sean económicamente dependientes; ya que por ejemplo todos los autónomos que acrediten unas pérdidas superiores al 30% de los ingresos en un año completo o del 20% en dos años consecutivos pueden declararse en situación legal de cese de actividad.

La duración de la prestación será:

 Período de cotización(meses)Duración de la protección 

 12 a 17

 2

 18 a 23

 3

 24 a 29

 4

 30 a 35

 5

 36 a 42

 6

 43 a 47

 8

 48 en adelante

12 

La base reguladora será el promedio de las bases de cotización de los últimos doce meses, a dicha base se aplicará el 70% para calcular su cuantía. La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.

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En el primer trimestre de este año 2.009 se han producido las siguientes modificaciones de la normativa laboral: 

  1. Real Decreto 296/2009 (BOE 21 de marzo), que modifica determinados aspectos de la regulación de las prestaciones por muerte y supervivencia.
  2. Real Decreto 295/2009 (BOE 21 de marzo) , que regula las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  3. Resolución de 24 de febrero de 2009  (BOE de 14 de marzo), Dirección General de Trabajo,del IV Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales      
  4. Real Decreto-ley 2/2009 (BOE 7 de marzo), de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.      
  5. Real Decreto 298/2009 (BOE 7 de marzo), que modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.      
  6. Real Decreto 197/2009 (BOE 4 de marzo), que desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.  
  7. Orden TIN/41/2009 (BOE 24 de marzo),que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009

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Os proporciono el calendario de fiestas  laborales 2.009 a nivel estatal y por Comunidades Autónomas publicado el 15 de Noviembre de 2.008 en el Boletín Oficial del Estado

CALENDARIO

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Ley  20/2007 actualiizado a 30 de Noviembre  de 2.008. Recuerda abrir el desplegable de marcadores a la izquierda de la pantalla en Adobe para tener una buena vista de navegación.

La Ley 15/2009 modifica la disposición transitoria tercera.

La Ley 27/2009 modifica la disposición adicional décima

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El Consejo de Ministros ha aprobado la "hoja de ruta" para el impulso de la Formación Profesional en España, que ha sido presentada por los ministros de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera, y de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho.

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Se comienzan a publicar currículos en distintas comunidades autónomas. En la CC.AA. de Madrid observo que en algunos ciclos formativos Iniciativa Emprendedora se imparte en primer curso, cuando todavía los alumnos no pueden tener claro una idea de negocio en un sector profesional en el que se están introduciendo; y  por otra parte FOL con un notable contenido en riesgos laborales se imparte en segundo curso... no me parece lógico. ¿Qué pensais?

Ciclo Superior de Educación Infantil

Ciclo Medio Cocina y Gastronomía

Ciclo Medio en Panadería, Repostería  y Confitería

Ciclo Medio de Mecanizado

Ciclo Superior de Laboratorio de Análisis y Control de Calidad

Ratio: 5 / 5

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Comienzo la publicación de la normativa que nos puede resultar de interés para docencia en F.O.L., la intención es mantenerlo actualizado en el tiempo,, la navegación es muy sencilla ya que cuando abrís el documento pdf a la izquierda de la pantalla tenéis una pestañista para pulsar en marcadores y aparecerá una barra de navegación para ir a los distintos artículos.

El Estatuto está en el menú de Navegación de la izquierda Legislación> Laboral.

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Real Decreto Legislativo 1/1995 actualiizado a 30 de Junio de 2.008. Recuerda abrir el desplegable de marcadores a la izquierda de la pantalla en Adobe para tener una buena vista de navegación.

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Subcategorías

En esta categoría se encuentran los distintos curriculos de los módulos competencia de la especialidad de FOL en las distintas comunidades.