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Cada vez más las diferencias entre nóminas de carácter mensual y diaria tienden a desaparecer, quedando las mismas básicamente en orden a las cotizaciones de la Seguridad Social.

Nosotros en el manual que próximamente publicaremos en Palomero-Delgado las pagas extras las calculamos cuando no son completas en proporción al tiempo completado en meses o fracciones, aunque bien pudiera hacerse por días, pero resulta difícil a los alumnos contar día a día en cambio por meses y fracciones si, por ejemplo empiezas a trabajar el 13 de Abril y finalizas el contrato el 25 de Noviembre, así para la paga extra de  Diciembre y su liquidación tenemos dos posibilidades de calcular el período de devengo:

Meses              (18/30 + 6 mes  + 25/30) = 7,43 meses de 12 meses

Días                 (18+31+30+31+31+30+31+25)= 227 días de 365 días

Como vemos resulta más didáctico hacerlo por meses.

Pero lo que nos trae aquí es el cálculo del salario día para indemnizaciones. La sentencia del Supremo de 30-6-2008 para la unificación de la doctrina señala que para calcular el salario/día en indemnización por despido improcedente, no puede sino consistir en el cociente que resulte de dividir esta retribución global por los 365 días que al año corresponden (366 para el caso de año bisiesto), y no por la cifra que se mantiene en la decisión recurrida, la de 360 días, que es el resultado obtenido al multiplicar los dos divisores utilizados (12*30) y que responde al erróneo criterio de prescindir que la mensualidad tiene el promedio real de 30,42 días (365/12).

Así teniendo una sentencia en unificación  no podemos por menos que recurrir al divisor 365 o 366 para todo, lo que resultará en nuestra práctica docente mucho más sencillo, así lo hemos incorporado también en nuestro manual.

De esta forma adoptamos una simplificación que redundará en beneficio de nuestros alumnos y de nuestra práctica docente al unificar procedimientos: vacaciones y pagas extras computamos mensualmente, indemnización sobre 365 días para el cálculo del salario día.... y así sólo queda diferenciación entre diarias y mensuales para las bases de cotización, pero tal y como llevamos a cabo el cálculo de las bases de cotización en nuestro manual ( partiendo de brutas) sólo crearía diferencias, en realidad, la prorrata de pagas extras en la base.