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ACTUALIZACIÓN LIBRO EDITORIAL PALOMERO PDF Imprimir E-mail
Escrito por jesús g. amillo   
Martes, 24 de Agosto de 2010 18:16

En estos momentos hemos comenzado a trabajar en la actualización del libro de FOL que nos editó la Editorial Palomero- Delgado. Existirán dos actualizaciones una para lo que es el Libro de Texto, tanto para la edición en gallego como en castellano, y otra para el solucionario de la versión castellana ( pero que se utiliza igualmente para la edición gallega). Aunque tenemos por medio una profunda reforma laboral, los cambios no afectarán tanto, ya que optamos por un texto ecléctico, en el sentido, de que no tuviera que estar sometido a los vaivenes de la política laboral; lo mismo cabe decir del solucionario, aunque aquí hay que señalar que es un poco más larga ya que los datos referidos a 2009 tienen que ser sustituidos por los del 2010.

La actualización del libro ya está, ahora estamos con la del solucionario, pero quizás optemos por publicarla el día 10 de septiembre ya que como va a haber modificaciones en el Senado y tiene que volver al Congreso, creo que se votará aquí el día 9 de septiembre; dichas actualizaciones estarán disponibles en la web de la editorial para su descarga individual.

Última actualización el Martes, 24 de Agosto de 2010 22:16
 
Catálogo de Validaciones PDF Imprimir E-mail
Escrito por jesús g. amillo   
Domingo, 08 de Agosto de 2010 08:09

En este artículo iremos colocando las distintas validaciones y convalidaciones en las enseñanzas universitarias desde los ciclos formativos de Formación Profesional, para ello se precisa vuestra ayuda desde otras comunidades autónomas, en forma de comentario a este artículo lo podeis incorporar o bien enviándome un email con la referencia las colocaría desde la administración. Es un aspecto importante para proporcionar información a nuestros alumnos.

CATÁLOGO DE VALIDACIONES EN GALICIA EN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS PARA LOS TÉCNICOS DE FP

 
Visado Profesional PDF Imprimir E-mail
Escrito por jesús g. amillo   
Sábado, 07 de Agosto de 2010 10:54

El Real Decreto 1000/2010 ( con entrada en vigor a partir del 1 de octubre) regula aquellos actos realizados por profesionales que requerirán visado del Colegio correspondiente, partiendo de la base de que el visado en general es voluntario para el cliente y no obligatorio, de esta forma desaparecen los visados generalizados y que eran una plaga encareciendo cualquier trámite con un profesional.

Quedan como obligatorios visados en el sector de edificación y minería, a saber:

  1. Los proyectos de ejecución de edificación si resulta obligatorio la realización de un proyecto de obra.
  2. Certificado final de obra.
  3. Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
  4. Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.
  5. Proyecto de voladuras especiales previsto en el artículo 151 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.
  6. Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos.
  7. Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas.
  8. Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos.
  9. Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros.

Además bastará con que los proyectos o certificados estén visados una sóla vez, esto es importante ya que cuando afecten a varios colegios profesionales sirve con el visado realizado por un sólo Colegio, que será el competente en la materia principal.

 
Protección de los Trabajadores Autónomos PDF Imprimir E-mail
Escrito por jesús g. amillo   
Sábado, 07 de Agosto de 2010 10:38

El Boletín Oficial del Estado de 6 de Agosto publica la Ley 32/2010 por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, esta ley entrará en vigor a partir del 5 de noviembre de 2.010.

La Ley tiene  regula el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que coticen por contingencias profesionales y que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hubieren cesado en esa actividad.  El cese de actividad, incluido el que afecta al trabajador autónomo económicamente dependiente, habrá de ser total en la actividad económica o profesional que de forma habitual, personal y directa se venga desempeñando y siempre que hubiere dado lugar al encuadramiento obligatorio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal.

La protección por cese de actividad comprende las siguientes prestaciones:

  1. La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
  2. El abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes, al régimen correspondiente.
  3. Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios del mismo.

El derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá, en general, a los trabajadores autónomos en alta en contingencias profesionales que acrediten una cotización mínima de 12 meses en los últimos cuatro años y que se encuentren en situación legal de cese de la actividad. A este respecto hay que señalar que afecta también a los autónomos que no sean económicamente dependientes; ya que por ejemplo todos los autónomos que acrediten unas pérdidas superiores al 30% de los ingresos en un año completo o del 20% en dos años consecutivos pueden declararse en situación legal de cese de actividad.

La duración de la prestación será:

 Período de cotización(meses)Duración de la protección 

 12 a 17

 2

 18 a 23

 3

 24 a 29

 4

 30 a 35

 5

 36 a 42

 6

 43 a 47

 8

 48 en adelante

12 

La base reguladora será el promedio de las bases de cotización de los últimos doce meses, a dicha base se aplicará el 70% para calcular su cuantía. La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.

 
UNA CASTA: CONTROLADORES AÉREOS PDF Imprimir E-mail
Escrito por jesús g. amillo   
Lunes, 26 de Julio de 2010 22:43

UNA CASTA PROFESIONAL

 

En 2.009 se publicó el V Convenio Colectivo de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea que regula las relaciones de todos los trabajadores contratados en los Aeropuertos al Servicio de AENA, con la particularidad de que taxativamente los Controladores es el colectivo excluido ya que para ellos existe un Convenio Colectivo Franja.  El convenio franja se aplica a un determinado grupo de trabajadores  que generalmente por su capacidad de presión obtienen la posibilidad de tener un convenio propio dentro del seno de la empresa, también ocurre en otros sectores.

Los controladores habían suscrito  su convenio para la Categoría en 1.999 con vigencia hasta el año 2.004, desde ese momento no ha vuelto a suscribirse otro Convenio, con lo cual siguen manteniendo el status adquirido. Además el citado convenio ya establecía que sus salarios se configuran cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, es decir, que a partir de este año y hasta que se firme un nuevo convenio les afectan las subidas generales aplicadas a los funcionarios y personal laboral.

Para acceder se exige, junto a un nivel alto de inglés y pruebas psicofísicas, cualquier titulación oficial de Licenciado o Diplomado, actualmente grados, ello quiere decir que para el oficio sirve lo mismo un Diplomado en Magisterio, como un licenciado en Educación Física o por decirlo un Ingeniero Aeronáutico; en general aluden a la gran competencia técnica que exige el oficio, claramente cabe asociarlo a una formación técnica tipo ingeniería y no a cualquier titulación como ocurre en las convocatorias.

Las pruebas de selección comienzan con una prueba muy fuerte de inglés oral y escrito donde se produce una gran criba. Después se realizan una serie de pruebas psicotécnicas colectivas e individuales durante un tiempo de seis horas y que tienen relación con test de resistencia a la fatiga, visión espacial, memoria, etc ... finalmente hay una entrevista personal con toda la carga de subjetividad que ésta posee. Los que superan las pruebas realizarán el curso de controlador y sin olvidar la necesidad de superar un examen médico.

Finalmente he intentado averiguar los salarios de los controladores y me resulta difícil, pero del Convenio firmado se deduce los siguientes salarios del año 1.998, voy a señalar los mínimos y máximos para un controlador raso, sin jefaturas u otros cargos, de los que se consideran retribuciones fijas, sin incluir horas extras ni dietas ni pluses de antigüedad; ahí obtenemos  el TOTAL BÁSICO; después  calcularemos el TOTAL AÑO señalando las horas extraordinarias que suelen realizar  por término medio , este es un aspecto importante ya que en el Convenio se refleja la preocupación de sus representantes ya que se añade que AENA las adjudicará con criterios de equidad.

Si  tenemos en cuenta que la jornada anual de un Controlador es de 1.200 horas y de que pueden llegar a realizar 511 horas extras, y llegándose a producir esto en ningún caso su jornada semanal en promedio superaría las 38 horas ; cuando en la administración pública la jornada ordinaria está en 37,5 horas.

 

SALARIOS AÑO 1998

Máximo

Mínimo

Sueldo Base

16871 €

16871 €

Complemento Puesto

34383 €

15915 €

Complemento Nivel

4.573 €

457 €

Complemento Jefatura

9135 €

3045 €

Complemento Diverso

3.453 €

518 €

 

 

 

TOTAL BÁSICO 1.998

68415 €

36806 €

Valor hora extra

100 €

53,67 €

COMPLEMENTO HORAS EXTRAS AÑO

51.100 €

27425,23 €

TOTAL AÑO 1.998

119.515€

64231,23

 

El presidente del Gobierno  en el año 1998 obtenía unos ingresos de 74.108 euros anuales por todos los conceptos; hoy es de 78.185 euros;  un funcionario del grupo A, en 1.998  en la generalidad de los casos difícilmente podían superar los 24.000 euros anuales. Ese mismo año el Salario mínimo interprofesional anual se situaba en 5725,02 euros

Con estos datos reales de 1.998 cabe pensar que estamos ante una auténtica casta laboral cuyos ingresos superar ampliamente los de cualquier otro funcionario público; si estuviéramos en una empresa privada la cosa cambiaría, pero tratándose de una empresa pública estos sueldos parecen una afrenta para el resto de funcionarios que también tienen una enorme responsabilidad como pueden ser médicos, jueves, fiscales, inspectores.....

 
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