MERCANTIL

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La ley 25/2011 que reformó parcialmente la Ley de Sociedades de Capital entró en vigor el 2 de octubre, las modificaciones más importantes son:

 

  • Las Sociedades Anónimas deberán indicar en sus estatutos " el modo u modos de organizar la administración de la sociedad" al igual que ocurría con las Sociedades limitadas.
  • Se aumenta de uno a dos meses el plazo que tienen los administradores para convocar la Junta General a petición de socios que representen el 5% del Capital Social.
  • Las Sociedades anónimas que no sean cotizadas o con acciones al portador copian la forma de convocatoria de la Junta General de las Sociedades limitadas, así se podrá convocar mediante anuncio en el BORM y en la página web de la sociedad, y si no tuviera página web se puede publicar en un periódico de la provincia donde tenga el domicilio social.
  • Los estatutos pueden fijar un porcentaje entre el 5% y el 25% del capital social para que no se pueda denegar el derecho de información de los accionistas en la Junta General; hasta la entrada en vigor de la modificación se permitía fijar el porcentaje que quisieran.
  • Las sociedades limitadas que se administren mediante Consejo de administración y las Sociedades Anónimas deberán convocar sus reuniones por su presidente o por administradores que sumen un tercio del Consejo, en este caso si habiéndolo pedido al presidente este no lo hubiera convocado en el plazo de un mes.
  • Las sociedades anónimas, al igual que ocurría con las sociedades limitadas, pueden incluir , con el consentimiento de todos los socios, causas de exclusión de socios.
  • Todas las sociedades de capital respecto al nombramiento de liquidadores se atendrán a lo establecido en los Estatutos, en otro caso, los nombrará la Junta General, y si esto no ocurriera los administradores quedarán como liquidadores.
  • Las cifras de capital de las sociedades limitadas nueva empresa se han redondeado a la baja, siendo como mínimo de 3.000 euros y como máximo de 120.000 euros.
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El Real Decreto Legislativo 1/2010 aprobó el texto refundido de las Sociedades de Capital, que auna en un único texto a las sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones. Puede decirse que trae importantes modificaciones ( regulación de las sociedades anónimas europeas, cambio en el capital social mínimo...) que a simple vista no aparecen, cabría decir que la primera novedad es la superación de las distinta regulación de las sociedades anónimas y limitadas, ahora aparecen en un único texto regulador; de esta forma puede decirse que este texto  regulariza, armoniza y aclara los distintos textos legales.

Ya digo que a nivel de FOL, el texto no nos va a aportar muchas modificaciones, toda vez que nos dedicamos a Pymes, y el régimen de la sociedad europea o la de las sociedades anónimas cotizadas no nos afectan; por otra parte el régimen de la sociedad de responsabilidad limitada nueva empresa continua en los mismos términos.

He encontrado un interesante enlace para profundizar en la web de notarios y registradores.