FAQs

¿Cuál es la diferencia conceptual entre trabajadores designados y servicio de prevención propio?

 

En el segundo caso se forma una unidad organizativa con un ámbito funcional propio en la que sus componentes son técnicos superiores, técnicos medios y personal de apoyo dedicados en exclusiva a la actividad preventiva. En el primer caso los trabajadores realizan las funciones propias de su categoría profesional y como complemento diversas funciones de colaboración y apoyo ( no de asesoramiento técnico) al empresario en las tareas preventivas, para lo cual deben realizar un curso básico de prevención de 30 o 50 horas.

Esta tarde recibí un email de alguien que quería contrastar mi opinión, siempre defendida de que la norma más favorable es dificil de aplicar en el derecho laboral . La cuestión formulada es la siguiente: El Estatuto de los Trabajadores establece una jornada laboral de 40 horas semanales, mientras que el convenio colectivo la reduce a 37,5 horas. ¿Cuál es la norma aplicable? ¿Y si el convenio estableciera una jornada de 42 horas?

Mi contestación ha sido la siguiente:  Está claro que en el primer caso la norma aplicable es el Convenio por el principio de norma mínima, ya que las normas de rango inferior pueden reconocer los mismos o más derechos a favor del trabajador siempre que se trate de normas de derecho necesario relativo. En ningún caso se puede aplicar la norma más favorable ya que esta sólo se aplica entre normas del mismo rango vigentes y está claro que el convenio y el Estatuto son de distinto rango.

En el caso de 42 horas es evidente que prevalece el principio de jerarquía del Estatuto y sería ilegal dicha pretensión ( a salvo de distribución irregular a lo largo del año). Ahora bien, no siempre es así ya que hay normas de derecho dispositivo que permiten que las partes negocien la misma pudiendo establecer condiciones más onerosas para el trabajador, como puede ser el caso del período de prueba.