LEGISLACIÓN Y RELACIONES LABORALES

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La Reforma Laboral hizo hincapié en una nueva estructura de negociación colectiva, donde se daba prioridad a la Negociación de Empresa, y donde los Convenios Estatales debían estructurar la Negociación en su ámbito, decidiendo que se podía negociar en cada uno de los ámbitos inferiores.

El 16 de abril de 2016 se ha firmado el I Convenio Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM). situándose en el vértice superior de la negociación colectiva sectorial, ya que afectaría a 62 convenios provinciales, cerca de 700 convenios de empresa y a varios convenios estatales subsectoriales.

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Ya hace unos años que para evitar a los alumnos los tediosos cálculos de los finiquitos elaboré una aplicación para que les facilitase la comprobación de sus errores, es decir lo hacen manualmente pero también con una hoja de cálculo de openoffice. 

Este año sumándome al movimiento "The flipped classroom” decidí hacer algo en su día mundial (jeje) así que hice la comprobación y pienso que funciona, os proporciono las referencias:

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En nuestro Centro Integrado, debido al tipo de horario que mantenemos de sesiones lectivas de una hora, el módulo de FOL ha pasado de 4 horas semanales a 3 horas semanales, eso supone una pérdida horaria del 25%..... terrible. Es evidente que ante tantos males, grandes soluciones....... todo pasa por integrar de forma intensiva y extensiva las TICs en el aula.... en mi caso voy a explicar la experiencia con NÓMINAS.

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APROBADOS EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE, Y LAS BASES DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la implantación de la formación dual en el sistema educativo.

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Tal y como recoge el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el contrato podrá realizarse con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco que carezcan de una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo. Asimismo, se establece que, temporalmente, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por 100, podrán celebrarse contratos con menores de treinta años, en línea con lo estipulado para el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.

El contrato deberá formalizarse por escrito, su duración mínima será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones, sin que la mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser más del 75 por 100 de la jornada el primer año y el 85 por 100 los otros dos, y no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo por motivos de fuerza mayor, tal y como contempla el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.

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Acaba de publicar el Reglamento de desarrollo de los procedimientos de despido y suspensiones colectivas, que afecta sobremanera al sector público, en cuanto tenga tiempo espero poder hacer un mapa conceptual con el procedimiento, por ahora os dejo este enlace. Igualmente se ha publicado las aportaciones que deberán hacer las empresas con beneficios de más de cien trabajadores que despiden a trabajadores de más de 50 años , ver enlace.

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Acaba de aparecer la Encuesta de Estructura Salarial 2010 del INE.

El salario bruto medio anual fue de 22.790,20 euros por trabajador en el año 2010. País Vasco, con 26.593,70 euros anuales por trabajador, presentó el salario medio anual más alto. Canarias, con 19.315,56 euros, tuvo el más bajo, junto a Canarias en la escala inferior destacan Galicia, Extremadura y Castilla La Mancha. La actividad económica con mayor salario medio anual fue Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, con 48.803,35 euros por trabajador al año en media. Por el contrario la Hostelería, tuvo el salario medio anual menor, con 14.629,55 euros.

El salario anual de los directores y gerentes fue superior en un 148,4% al salario medio. El salario anual en el sector público fue un 30,8% más alto que el salario medio, destacando que a menor nivel de cualificación es mayor la diferencia entre el sector público y el sector privado

Los licenciados universitarios percibieron un salario anual superior en un 57,4% al salario medio. Por su parte, el salario de los trabajadores sin titulación fue un 25,1% inferior.Los titulados de Formación profesional de grado medio tienen un salario un 10% inferior a la media, mientras que los de grado superior un 4% por encima de la media.

Por seos podemos ver la gráfica de la derecha donde se aprecia que sigue existiendo una brecha salarial entre hombre y mujeres, se observa que en los trabajos mal retribuidos se sitúan mayoritariamente las mujeres y en los trabajos muy bien retribuidos no aparecen las mujeres ( techo de cristal).

Por edades entre 55 a 59 años se perciben de media más de 28.000 euros anuales, mientras que los menores de 20 años son los que menos perciben, sobrepasando por poco los 10.000 euros.

Los trabajadores con un contrato de duración determinada tuvieron un salario medio anual inferior en un 32,0% al de los contratados indefinidos. Respecto a la nacionalidad, sólo los trabajadores con nacionalidad española superaron el salario anual medio, siendo de resaltar que los latinoamericanos perciben un salario un 38% por debajo del salario medio

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El Real Decreto Ley 20/2012 modificó el artículo 109 de la Ley General de Seguridad Social, así desaparecen las exenciones como:
  • Las cantidades abonadas en concepto de quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas o adquisición de prendas de trabajo si dichos gastos son realizados por el trabajador de forma efectiva y son los normales.
  • Los productos en especie concedidos voluntariamente por la empresa.
  • Las percepciones por matrimonio

Con la nueva redacción los conceptos que no se computarán en la base de cotización serán:

  1. Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar éste en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.
  2. Las indemnizaciones por fallecimientio y las correspondientes a traslados y suspensiones, en estos casos estarán exentas hasta la cuantía máxima prevista en la norma sectorial o convenio colectivo.
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La Reforma Laboral que ha entrado en vigor en julio ha supuesto también una reducción de ayudas y bonificaciones a la contratación, os dejo el enlace a las distintas bonificaciones existentes actualmente, pincha en la imagen.