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Los centros docentes  se enmarcan dentro de la administración pública y por lo tanto pudieran tener peculiaridades en cuanto a la aplicación de la Ley de Prevención, pero el Real Decreto 1488/1998 y sus normas de desarrollo de aplicación a la Administración del Estado nada contemplan, y por supuesto a nivel de la CC.AA. de Galicia tampoco se contempla nada, por lo que pienso que tampoco a nivel de otras CC.AA. debe haber nada regulado; cuestión distinta son los planes de emergencia y evacuación.

Las anteriores afirmaciones vienen a cuento por lo que si nada está contemplado debemos pensar que el Real Decreto 486/1997 se aplica íntegramente en los Centros Docentes y  más si cabe en los Centros con Ciclos Formativos de cierto riesgo ( máquinas herramientas, electricidad, madera...) y lo digo por cuanto aunque a los “estudiantes” no les es de aplicación la normativa de riesgos laborales si que es cierto que en esos talleres trabajan docentes a los que si les es de aplicación, y lo digo porque también pueden estar “trabajando-estudiando” menores a los que es exigible una protección especial y atendiendo a los docentes cubrimos de paso a los alumnos o alumnas.

Sin embargo la administración nada hacen por regular/corregir ciertos condicionantes que pueden presentarse: maquinaria inservible, no existen protocolos de actuación ante los riesgos y menos si cabe frente a los accidentes, el Seguro Escolar resulta inservible a estos efectos......Es muy grave que un accidente sufrido por un alumno no tenga la debida respuesta de la Administración en forma de evaluación de los riesgos para evitar su repetición ( y esto lo digo porque la evaluación seguramente no está realizada), no existencia de botiquines o si existen no están debidamente dotados, no existe formación a los docentes para actuar de una forma coordinada ante los riesgos.... pero quizás lo último y más grave es que alumnos que están aprendiendo con máquinas peligrosas ( tornos, fresas, sierras....) están cubiertos por un seguro escolar obsoleto y cito los siguientes ejemplos:Un alumno que sufra un accidente en el Taller no percibe ninguna prestación salvo la asistencia médica-farmacéutica pero en cambio si puede perder el derecho a la evaluación continua por faltas de asistencia aun justificadas.Un alumno que sufra un accidente en el Taller y que de resultas quede incapacitado permanente para seguir estudiando ( por ejemplo ceguera o amputación de mano) le darán una cantidad  máxima de 600 euros y a buscarse la vida en otras historias; si lo que produce el accidente es una gran invalidez entonces se le abonará una pensión vitalicia de  12 euros mensuales.Claro que si el alumno o alumna tiene el infortunio de morir en el accidente entonces no hay pensión y lo único que hay, normalmente, es una ayuda a la familia de 30 euros para que lo entierren.Todo esto mencionado anteriormente estaba regulado así en el año 1958 y así quedó.... pero sería bueno indicar que el salario mínimo en España en el año 1963 era de 60 pesetas diarias, es decir, unos 11 euros al mes y entonces las cosas casan ya que un estudiante accidentado en aquellos tiempos tenía una buena protección pero a día de hoy y sin actualizar dichas prestaciones es algo inservible por el que se hacen pagar una cuota ridícula y que lo único que supone es  trámites para la familia ( viaje del Instituto al Banco y vuelta al Instituto para abonar una cantidad ridícula).Claro que la moraleja de todo esto es que nuestros alumnos de FP hacen huelga por  Bolonia, sin saber para qué, porque resulta que ellos hace años que tienen Bolonia y no les ha ido tan mal...... pero la lucha por un seguro escolar digno pasan de ello. Aunque claro las movilizaciones escolares de esto se han olvidado siempre, son muy jóvenes para que les pase algo...... ¿qué pensáis?