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El Real  Decreto-ley  13/2010,  de  3  de  diciembre,  de  actuaciones  en  el  ámbito
fiscal,  laboral  y  liberalizadoras  para  fomentar  la  inversión  y  la  creación  de
empleo, en su artículo 3 modificó el impuesto por Operaciones Societarias, señalando que estarán exentas del ITP-AJD:

"La  constitución  de  sociedades,  el  aumento  de  capital,  las  aportaciones  que  efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen  previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea."