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Ya vale de tener mano de obra gratuita y sin derechos, algo comienza a moverse, ya que comenzaba a entenderse que la realización de un período largo de becario sin derechos era el paso ineludible para tener derecho a acceder al mercado laboral....... en este sentido acaba de aprobarse el Real Decreto 1493/2011 que tiene efectos retroactivos para el becario siempre que suscriba un convenio de cotización especial ( que tal y como se está poniendo la acreditación de cotizaciones sería casi aconsejable).

El término becario se refiere a aquellos estudiatnes universitarios o de formación profesional en los períodos de formación de prácticas en empresas que no tengan carácter lectivo y que conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social. Es decir es excluye el período de FCT o el practicum universitario; bien a partir de la fecha los becarios se asimilarán a trabajadores por cuenta ajena del régimen general y hay la obligatoriedad de cotizar, aunque no se cotiza por desempleo, Fogasa y Formación profesional. Las contingencias que se incluyen son todas salvo el desempleo.