Prestación Asistencia Sanitaria
Escrito por jesús g. amilloEl acceso de los ciudadanos a la asistencia sanitaria pública se encuentra regulado en la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que en su artículo 3 garantiza la asistencia sanitaria pública a todas aquellas personas que ostentan la condición de aseguradas o de beneficiarias con cargo a fondos públicos. Aquellos que no tienen esta condición y siempre que residan en España pueden acceder a la prestación sanitaria suscribiendo un convenio especial en los términos del Real Decreto 576/2013, lo que significa que la reciben a cambio de una contraprestación económica que puede ser incrementado por cada CC.AA. si incorporan otras prestaciones asistenciales de la cartera de servicios complementaria de la comunidad autónoma.
Hay que tener en cuenta que la suscripción de este Convenio no da derecho al suscriptor a que se le expida una tarjeta sanitaria, porque sigue sin ostentar la calificación de asegurado o beneficiario. El convenio especial es de carácter individual, es decir, el suscriptor no puede incluir a otros beneficiarios en el mismo, sólo le ampara a él, y sólo en la CC.AA. donde lo suscriba, salvo casos de desplazamiento temporal a otra CC.AA. Sus efectos comienzan desde el mismo día de su suscripción.
Respecto al requisito de residencia para poder suscribir el Convenio, se acredita con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.
- Estar empadronadas en alguna localidad de la CC.AA. donde se suscriba.
Respecto a la contraprestación económica sin incrementos de CC.AA. será de 60 euros mensuales para los menores de 65 años y de 157 euros mensuales para los mayores de esa edad.
Tratemos de delimitar a quienes afecta el Convenio, así la Ley 16/2003 contempla que son asegurados los que reúnan alguno de estos requisitos:
- Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
- Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
- Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
- Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.
Las personas que no estén incluidos en los supuestos anteriores pueden estar asegurados si son ciudadanos españoles o de la Unión Europea o tienen tarjeta legal de residencia, residen en España y tienen unos ingresos anuales inferiores a 100.000 euros. Un ejemplo de esto serían los hijos mayores de 26 años.
Por otra parte son beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, que sean cónyuges, excónyuges, sus descendientes menores de 26 o que siendo mayores tengan una discapacidad igual o superior al 65%.
Como podemos ver afecta prioritariamente la no condición de asegurado o beneficiario de asistencia sanitaria a los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, pero aun así pueden recibir asistencia sanitaria en las siguientes situaciones:
- De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
- De asistencia al embarazo, parto y postparto.
- En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
En conclusión podemos augurar que el Convenio Especial puede ser suscrito por aquellas personas que sean extranjeros, sin residencia en España, y con una situación económica desahogada ya que de otra forma sería imposible asumir el coste del Convenio.