Subvenciones y Ayudas

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

Allá por el mes de Abril de 2.008 comenzaban a vislumbrarse los efectos de la crisis financiera sobre la actividad económica y sobre el empleo en particular. Por ello el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 2/2008 con medidas tributarias y fiscales pero también con un Plan Extraordinario de Medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral (Real Decreto-Ley 2/2008 y Resolución de 23 de Septiembre de 2.008).

En dicho plan se contemplan subvenciones a los trabajadores en el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica.

En lo que atañe al proceso de búsqueda de empleo: se tiene derecho a una subvención de 350 euros/mes durante un periodo máximo de tres meses, los beneficiarios deberán ser desempleados con graves problemas de empleabilidad a los que de forma individualizada atenderá un técnico orientador para realizar el seguimiento y actualización de su itinerario personalizado y siempre trabajando en equipo con otros desempleados de las mismas características. Además estos desempleados deberán reunir los siguientes requisitos para percibir la ayuda: extinción de una relación laboral en los 24 meses anteriores, que no perciban prestación ni subsidio por desempleo y que carezcan de rentas superiores al IPREM mensual.

En referencia a las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica: serán beneficiarios los desempleados cuya contratación implique uin traslado de su residencia habitual a más de 100 km, estando incluídos los traslados interinsulares o a Ceuta o Melilla sea cual sea la distancia, y que el contrato sea indefinido o temporal de por lo menos 6 meses. Las subvenciones que puede percibir el trabajador serán: gastos de desplazamiento de él y sus familiares(máximo 4 veces IPREM mensual), gastos de transporte de mobiliario y enseres (máximo 4 veces IPREM mensual); gastos de alojamiento  ya sea por alquiler o compra de vivienda durante 12 meses (máximo 10 veces IPREM mensual); gastos de guardería y de atención a personas dependientes durante los primeros doce meses(máximo 4 veces IPREM mensual).