FISCALIDAD

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La Ley de Presupuestos para el año 2013 y la Ley 16/2012 de medidas tributarias, reflejan las siguientes modificaciones:

  1. En los ejercicios 2013 y 2014 sólo serán deducibles fiscalmente el 70% de la amortización de intangible.
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El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGCEE), órgano especializado del Consejo General de Colegios de Economistas de España, resume las novedades del Impuesto de Sociedades en el cierre del año 2011 en 40 Notas del Impuesto sobre Sociedades

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El Real  Decreto-ley  13/2010,  de  3  de  diciembre,  de  actuaciones  en  el  ámbito
fiscal,  laboral  y  liberalizadoras  para  fomentar  la  inversión  y  la  creación  de
empleo, en su artículo 3 modificó el impuesto por Operaciones Societarias, señalando que estarán exentas del ITP-AJD:

"La  constitución  de  sociedades,  el  aumento  de  capital,  las  aportaciones  que  efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen  previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea."

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En el ámbito del IVA con efectos desde el 1 de enero de 2011, cesa la  obligación de emitir la denominada  autofactura  en aquellas entregas de bienes o prestaciones de servicios en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo ( como por ejemplo las operaciones intracomunitarias). Así hasta ahora en esos supuestos el empresario o profesional destinatario de los servicios o a quien se le entregaban los bienes se tenía que autorrepercutir el impuesto mediante la emisión de una autofactura; naciendo así una cuota del  IVA repercutida y una cuota del mismo importe como deducción de IVA devengado; de esa forma en estos casos el IVA tenía un efecto neutro.

A partir del 1 de Enero, no será necesario emitir la autofactura y se podrá uno deducir el IVA devengado en esos casos con el único requisito de conservar la factura original.

Ratio: 3 / 5

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El 30 de septiembre se publicó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que interpreta el concepto de " muestra comercial" señalando que es un "ejemplar de un producto destinado a promover las ventas de éste y que permite valorar las características y cualidades de ese producto sin dar lugar a un consumo final distinto del inherente a tales operaciones de promoción. El referido concepto no puede circunscribirse con carácter general mediante una normativa nacional a los ejemplares entregados en una forma no disponible para la venta, ni al primer ejemplar de una serie de ejemplares idénticos entregados por un sujeto pasivo al mismo destinatario, sin que esa normativa permita tener en cuenta la naturaleza del producto representado y el contexto comercial propio de cada operación en el cual se entregan dichos ejemplares."

Hay que recordar que el artículo 7 de la ley española del IVA recoge como muestra comercial: "las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales. A los efectos de esta Ley, se entenderá por muestras de mercancías los artículos representativos de una categoría de las mismas que, por su modo de presentación o cantidad, sólo puedan utilizarse en fines de promoción." A esto venía a añadirse la restrictiva interpretación de la AEAT que indicaba que los productos de muestra no podían tener la misma presentación, cantidad o envasado de los expuestos para la venta.

Además la referida sentencia señala que las muestras pueden ser entregadas a cualquier persona cualquiera que sea su condición fiscal. El tema de las muestras para una campaña de promoción es importante ya que las mismas no están sometidas al IVA.