SEGURIDAD SOCIAL

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Para quienes nos siguen allende los mares, en el siguiente enlace pueden acceder al recién publicado Convenio de Seguridad Social entre España y Ecuador.

CONVENIO ECUADOR ESPAÑA

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El Boletín Oficial del Estado de 6 de Agosto publica la Ley 32/2010 por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, esta ley entrará en vigor a partir del 5 de noviembre de 2.010.

La Ley tiene  regula el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que coticen por contingencias profesionales y que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hubieren cesado en esa actividad.  El cese de actividad, incluido el que afecta al trabajador autónomo económicamente dependiente, habrá de ser total en la actividad económica o profesional que de forma habitual, personal y directa se venga desempeñando y siempre que hubiere dado lugar al encuadramiento obligatorio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal.

La protección por cese de actividad comprende las siguientes prestaciones:

  1. La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
  2. El abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes, al régimen correspondiente.
  3. Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios del mismo.

El derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá, en general, a los trabajadores autónomos en alta en contingencias profesionales que acrediten una cotización mínima de 12 meses en los últimos cuatro años y que se encuentren en situación legal de cese de la actividad. A este respecto hay que señalar que afecta también a los autónomos que no sean económicamente dependientes; ya que por ejemplo todos los autónomos que acrediten unas pérdidas superiores al 30% de los ingresos en un año completo o del 20% en dos años consecutivos pueden declararse en situación legal de cese de actividad.

La duración de la prestación será:

 Período de cotización(meses)Duración de la protección 

 12 a 17

 2

 18 a 23

 3

 24 a 29

 4

 30 a 35

 5

 36 a 42

 6

 43 a 47

 8

 48 en adelante

12 

La base reguladora será el promedio de las bases de cotización de los últimos doce meses, a dicha base se aplicará el 70% para calcular su cuantía. La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.