LEGISLACIÓN

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La fotografía reciente es  de un grupo de jóvenes arquitectos que han recibido el premio de arte contemporáneo Turner por su  labor en la regeneración de diez casas en ruinas. Sin embargo, esperemos que observen la prevención de riesgos, porque en el posado no han guardado el mínimo rigor en prevención de riesgos. Por ello la he emparejado con la famosa foto de la construcción del Rascacielos Rockefeller en 1932.

Ratio: 5 / 5

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El BOE del sábado 21 de diciembre publicó el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Veamos brevemente sus modificaciones más importantes:

Contrato a tiempo parcial

  • Anteriormente en el Contrato se debía especificar el número de de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución; de forma que si no se hacía se presumía que el contrato era a jornada completa. Sin embargo ahora se le ha añadido una coletilla a su distribución "según lo previsto en convenio colectivo". Es decir ¿ qué ocurre si el contrato no prevé nada? ¿No es necesario fijar su distribución?.
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Aqui tenemos una presentación inicial de riesgos laborales para introducir en los conceptos generales, normativa

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Ha llegado a mis manos el Borrador de Real Decreto que regulará el contrato para la formación y el aprendizaje y la formación profesional dual.

En su primera parte regula el Contrato para la Formación, prácticamente en los términos establecidos en la última regulación del año 2011, en donde se ligaba a las acciones de formación profesional bien en el sistema educativo o bien en la formación profesional para el empleo. Es decir la regulación que en su momento hizo el Gobierno Zapatero ya caminaba en esta misma dirección.

En su segunda parte regula la Formación Profesional ligada a los Contratos para la formación. En este caso la posibilidad de formación se  flexibiliza al máximo para facilitar la compatiblidad de trabajo y formación, ya que se puede ofertar en modalidad presencial, a distancia, teleformación o mixta; y además señala que también podrán concentrarse los períodos de formación en determinados períodos de tiempo. Además la formación no sólo se impartirá en la Red de centros de FP sino que también en la propia empresa, bien por los propios medios humanos y materiales de la empresa ( se resucitan las antiguas escuelas de aprendices), bien proporcionando los medios e instalaciones a los profesores del centro de formación; bien impartiendo unos módulos la propia empresa y otros el centro de formación.

Las empresas durante tres años contratarían para la formación (minijobs) con un 75% de jornada de trabajo y el resto podría hacerse también trabajo productivo ya que muchos módulos formativos o profesionales representan situaciones productivas. El profesorado de FP se dedicaría, cuando la empresa asuma en todo o en parte la formación, a tutorizar a los alumnos en la empresa y a evaluarlos.

En un tercer apartado se regula la formación profesional dual del sistema educativo cuando no esté ligado a contratos para la formación, que se dirigirá a los ciclos de hostelería y turismo, a aquellos que requieren instalaciones especiales o bien a aquellos en los que en la zona cuentan con empresas de referencia. Aquí se regulará un programa formativo entre la empresa y el centro pudiendo participar en las acciones tanto los docentes de unos y de otros, y utilizando indistintamente por el profesorado de unas y otras las instalaciones; es decir un experto de la empresa podrá dar las clases en el propio centro educativo y un profesor del centro docente en la empresa. El mínimo de formación que asumirá la empresa será del 33% de la duración. En este caso no hay contrato pero si puede haber becas.

Señalo algunas conclusiones pero seguramente que a vosotros se os ocurren otras muchas:

Ratio: 5 / 5

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Dentro de dos meses entrará en vigor la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social que sustituirá al Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (RDL 2/1995). Aunque mantiene la estructura de su antecesora, introduce importamentes mejoras, en concreto, se módifica el ámbito de la jurisdicción social, ampliándolo, aclarándollo y racionalizándolo; por otra parte se moderniza el procedimiento, para adaptarlo a los tiempos actuales; una vez transcurran estos dos meses, será necesario, analizarla.

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La ley 25/2011 que reformó parcialmente la Ley de Sociedades de Capital entró en vigor el 2 de octubre, las modificaciones más importantes son:

 

  • Las Sociedades Anónimas deberán indicar en sus estatutos " el modo u modos de organizar la administración de la sociedad" al igual que ocurría con las Sociedades limitadas.
  • Se aumenta de uno a dos meses el plazo que tienen los administradores para convocar la Junta General a petición de socios que representen el 5% del Capital Social.
  • Las Sociedades anónimas que no sean cotizadas o con acciones al portador copian la forma de convocatoria de la Junta General de las Sociedades limitadas, así se podrá convocar mediante anuncio en el BORM y en la página web de la sociedad, y si no tuviera página web se puede publicar en un periódico de la provincia donde tenga el domicilio social.
  • Los estatutos pueden fijar un porcentaje entre el 5% y el 25% del capital social para que no se pueda denegar el derecho de información de los accionistas en la Junta General; hasta la entrada en vigor de la modificación se permitía fijar el porcentaje que quisieran.
  • Las sociedades limitadas que se administren mediante Consejo de administración y las Sociedades Anónimas deberán convocar sus reuniones por su presidente o por administradores que sumen un tercio del Consejo, en este caso si habiéndolo pedido al presidente este no lo hubiera convocado en el plazo de un mes.
  • Las sociedades anónimas, al igual que ocurría con las sociedades limitadas, pueden incluir , con el consentimiento de todos los socios, causas de exclusión de socios.
  • Todas las sociedades de capital respecto al nombramiento de liquidadores se atendrán a lo establecido en los Estatutos, en otro caso, los nombrará la Junta General, y si esto no ocurriera los administradores quedarán como liquidadores.
  • Las cifras de capital de las sociedades limitadas nueva empresa se han redondeado a la baja, siendo como mínimo de 3.000 euros y como máximo de 120.000 euros.
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Para quienes nos siguen allende los mares, en el siguiente enlace pueden acceder al recién publicado Convenio de Seguridad Social entre España y Ecuador.

CONVENIO ECUADOR ESPAÑA

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El Real Decreto Legislativo 1/2010 aprobó el texto refundido de las Sociedades de Capital, que auna en un único texto a las sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones. Puede decirse que trae importantes modificaciones ( regulación de las sociedades anónimas europeas, cambio en el capital social mínimo...) que a simple vista no aparecen, cabría decir que la primera novedad es la superación de las distinta regulación de las sociedades anónimas y limitadas, ahora aparecen en un único texto regulador; de esta forma puede decirse que este texto  regulariza, armoniza y aclara los distintos textos legales.

Ya digo que a nivel de FOL, el texto no nos va a aportar muchas modificaciones, toda vez que nos dedicamos a Pymes, y el régimen de la sociedad europea o la de las sociedades anónimas cotizadas no nos afectan; por otra parte el régimen de la sociedad de responsabilidad limitada nueva empresa continua en los mismos términos.

He encontrado un interesante enlace para profundizar en la web de notarios y registradores.

Subcategorías

En esta categoría se encuentran los distintos curriculos de los módulos competencia de la especialidad de FOL en las distintas comunidades.