CONTRATO DE TRABAJO
Regulado el Contrato para la Formación y la FP Dual
Escrito por jesús g. amilloEl Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la implantación de la formación dual en el sistema educativo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Tal y como recoge el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el contrato podrá realizarse con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco que carezcan de una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo. Asimismo, se establece que, temporalmente, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por 100, podrán celebrarse contratos con menores de treinta años, en línea con lo estipulado para el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
El contrato deberá formalizarse por escrito, su duración mínima será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones, sin que la mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.
El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser más del 75 por 100 de la jornada el primer año y el 85 por 100 los otros dos, y no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo por motivos de fuerza mayor, tal y como contempla el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Bonificaciones a la contratación
Escrito por jesús g. amilloLa Reforma Laboral que ha entrado en vigor en julio ha supuesto también una reducción de ayudas y bonificaciones a la contratación, os dejo el enlace a las distintas bonificaciones existentes actualmente, pincha en la imagen.
Becarios de FP
Escrito por jesús g. amilloEl BOE ha publicado el Real Decreto 1543/2011 por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas de jóvenes con titulación, específicamente dirigido a titulados de FP. Hemos visto que primero se reguló el nuevo Contrato para la Formación y la Inserción que buscaba que los estudiantes, sobretodo de formación profesional, combinen sus estudios profesionales con el desarrollo de un trabajo a tiempo parcial. Ahora toca a los titulados recientes, básicamente de formación profesional, con edades entre 18 y 25 años a los que se regula un período de becario de entre 3 a 9 meses en empresas, con una realización de trabajo sin contrato, aunque coticen para la jubilación, y percibiendo el 80% del IPREM...... es difícilmente justificable, cuando precisamente nuestros alumnos accedían mediante un contrato en prácticas con un 60% de salario pero con derecho a desempleo; ahora previamente van a tener que pasar por un período de trabajo sin contrato.... digamos que, menos mal, que las empresas para poder llevar a cabo esto tienen que firmar previamente un Acuerdo de colaboración con el Servicio Público de Empleo, que esperemos que vele por la garantía de su cumplimiento, y que al final no se convierta en sustitución de empleo con contrato por becarios, es decir, que cada promoción pase 9 meses y cuando acaben sean sustituidas por la siguiente promoción durante otros 9 meses; e igualmente esperemos que velen por su uso selectivo y no masivo.
Regulaciones de Empleo
Escrito por jesús g. amilloEl BOE de 14 de junio publicó el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
Despidos por sms y por email
Me parece interesante analizar, el impacto, que las nuevas tecnologías tienen en el ámbito del derecho laboral, y, más concretamente en el despido.
Ya se han introducido “casos puntuales”, de ceses vía mensaje de texto o email, gracias a los envíos certificados de los mismos.
Al consultar un correo electrónico o un sms, lo último que uno espera es una carta de despido. Es una forma más de comunicarlo , que en nuestro país aun no está muy extendida, pero que en Norteamérica ya se ha convertido en habitual.
Esta idea, que podría ser considerada como una pesadilla, con tonos de menos tragedia, ya está generando incluso negocio. La firma estadounidense Projections Entrepreneurs, le envió un anuncio a un profesor de Esade ofreciendo sus servicios para despedir por email al trabajador que el cliente escoja. En España, un autónomo no tenia modo alguno de contactar con uno de sus trabajadores para entregarle la carta de despido, por lo que se lo comunico vía sms.
Lo cierto es que en principio esta forma, se puede considerar legal ya que el Estatuto de los Trabajadores solo indica que el despido debe comunicarse por escrito e indicando la fecha de efectos y los hechos que sea imputan al trabajador. Según esto, con que la empresa se asegure de que el afectado ha recibido el aviso, por lo cual, es responsabilidad de la empresa enviarlo al correo o al teléfono exacto y asegurarse de que el mismo ha llegado...
¿Como reaccionaria el trabajador?, se supone que en principio por inercia contestaría el email o el sus, pidiendo explicaciones, pero su respuesta puede suponer aceptar implícitamente alguno de los hechos que se le imputan. Según los expertos en recursos humanos el trabajador tendría un doble shock, y, una forma INHUMANA del procedimiento. Considero que el trabajador se merece el respeto suficiente de recibir una noticia desagradable en persona con trato firme pero humanizado. Por lo tanto esto, en mi opinión, sería considerado una falta de ética ya que se le anula la posibilidad al trabajador de hacer preguntas sobre la causa de su despido y escucharle, pero además esto generaría una mala imagen de la empresa y un clima de desconfianza entre los trabajadores que se quedan.
Lo más importante para mí, es estudiar, las consecuencias de esta nueva forma de despedir a los trabajadores así como sus efectos psicológicos. Y comprobar, si en efecto se vulnera el derecho a la información que tiene todo trabajador sobre la causa de su despido.
Modalidades de Contratos 2010
Escrito por jesús g. amilloA expensas de la aprobación definitiva en el Parlamento de la Reforma laboral de 2010 os inserto una presentación de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal.
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BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN LEY REFORMA LABORAL(35/2010)
Escrito por jesús g. amillo
BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN TRAS LA REFORMA LABORAL DE JUNIO DE 2010
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Colectivos
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Descripción
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Cuantía anual (en euros)
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Duración
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Bonificaciones a la contratacion indefinida | |||
Víctimas de la violencia de género, desempleadas o no | 1.500 euros | 4 años | |
Trabajadores excluidos socialmente | 600 | 4 años | |
Mayores de 45 años inscritos en la Oficina de empleo al menos doce meses. | 1.200 (mujeres 1.400€) | 3 años | |
Jóvenes de 16 a 30 años inscritos en la Oficina de empleo al menos doce meses. | 800 (mujeres 1.000 € ) | 3 años | |
Personas con discapacidad reducida | 4500 (mujeres 5.350 y mayores de 45 años 5.700) | Toda la vigencia del contrato | |
Personas con discapacidad severa | 5.100 (mujeres 5.950 y mayores de 45 años 6.300) | Toda la vigencia del contrato | |
Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y y de anticipación de la edad de jubilación | 500 (mujeres 700 €) | 3 años | |
Bonificaciones en supuestos excepcionales de contratación temporal | |||
Personas con discapacidad | 3.500 o 4.100 si la discapacidad es severa( tratándose de mujeres o mayores de 45 años será 4.100 y 4.700 € respectivamente) | Toda la vigencia del contrato | |
Víctimas de violencia de género o doméstica | 600 | Toda la vigencia del contrato | |
Personas en situación de exclusión social | 500 | Toda la vigencia del contrato | |
Contratos para la formación | 100% cuotas empresariales | Toda la vigencia del contrato | |
Bonificaciones para el mantenimiento del empleo indefinido | |||
Trabajadores de 59 o más años con una antigüedad en la empresa de al menos 4 años. | 40% de aportación empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal | 1 año | |
Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años . | 50% de aportación empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal, incrementándose anualmente un 10%, hasta el 100%. | Toda la vigencia del contrato | |
Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad | 1.200€ | 4 años | |
Bonificaciones para la contratación por los centros especiales de empleo | |||
Discapacitados( en contratos indefinidos o temporales) | 100% cuotas empresariales | Toda la vigencia del contrato | |
Plan Extraordinario de bonificaciones en suspensiones de contrato de trabajo o reducción temporal de jornada | |||
Trabajadores con contrato suspendido o reducción temporal de jornada por ERE o procedimiento concursal hasta el 31/12/2011 | 50% cuotas empresariales por contingencias comunes u 80% si incluyen medidas de empleabilidad para los trabajadores afectados | Durante la suspensión o reducción con un máximo de 240 días. | |
Reducciones cuotas Presupuestos 2.011 |
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Trabajadores de 59 o más años con una antigüedad en la empresa de al menos 4 años y un contrato indefinido |
40% cuotas empresariales por contingencias comunes salvo incapacidad temporal. |
1 año |
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Trabajadoras en situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural que sea destinada a un puesto de trabajo diferente y compatible con su estado; igualmente en los supuestos de enfermedad profesional. |
50% cuotas empresariales por contingencias comunes |
El contrato del autónomo dependiente
Escrito por jesús g. amilloLos trabajadroes autónomos económicamente dependientes son aquellos autónomos cuyos ingresos provienen en un 75% de otros empresarios y siempre que no tengan trabajadores asalariados.
El empresario autónomo económicamente dependiente y la empresa cliente deben formalizar la relación mediante un contrato de trabajo que se registrará en el Servicio público de empleo.