LEGISLACIÓN Y RELACIONES LABORALES
Prestación por desempleo y modificación de jornada
Escrito por jesús g. amilloEl nuevo artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores señala que el empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción podrá reducir la jornada de los trabajadores entre un 10% y un 70%. El empresario, independientemente del número de trabajadores de la empresa y de los afectados, sólo tiene que comunicarlo a la autoridad laboral y abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Poniendo este artículo en relación con el artículo 230 de la LGSS coincide, ya que la reducción temporal de la jornada diaria del trabajador entre un 10 y un 70% da lugar al derecho a la prestación por desempleo parcial, siempre que la reducción de jornada sea temporal. Además, en su caso, posteriormente se podrán reponer las prestaciones por desempleo desde el inicio y hasta un máximo de 180 días.
Ahora bien tal y como están las cosas, puede ocurrir que el empresario, decida modificar la jornada por la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que admite las mismas causas, y aquí incluso no hay un tope mínimo o máximo como en el anterior artículo; en esa situación el trabajador no tendría derecho al desempleo parcial, por ser una modificación no temporal y sólo tendría la posibilidad de rescindir su trabajo y recibir una indemnización de 20 días por año con un tope de nueve meses.
Becarios de FP
Escrito por jesús g. amilloEl BOE ha publicado el Real Decreto 1543/2011 por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas de jóvenes con titulación, específicamente dirigido a titulados de FP. Hemos visto que primero se reguló el nuevo Contrato para la Formación y la Inserción que buscaba que los estudiantes, sobretodo de formación profesional, combinen sus estudios profesionales con el desarrollo de un trabajo a tiempo parcial. Ahora toca a los titulados recientes, básicamente de formación profesional, con edades entre 18 y 25 años a los que se regula un período de becario de entre 3 a 9 meses en empresas, con una realización de trabajo sin contrato, aunque coticen para la jubilación, y percibiendo el 80% del IPREM...... es difícilmente justificable, cuando precisamente nuestros alumnos accedían mediante un contrato en prácticas con un 60% de salario pero con derecho a desempleo; ahora previamente van a tener que pasar por un período de trabajo sin contrato.... digamos que, menos mal, que las empresas para poder llevar a cabo esto tienen que firmar previamente un Acuerdo de colaboración con el Servicio Público de Empleo, que esperemos que vele por la garantía de su cumplimiento, y que al final no se convierta en sustitución de empleo con contrato por becarios, es decir, que cada promoción pase 9 meses y cuando acaben sean sustituidas por la siguiente promoción durante otros 9 meses; e igualmente esperemos que velen por su uso selectivo y no masivo.
Regulaciones de Empleo
Escrito por jesús g. amilloEl BOE de 14 de junio publicó el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
Reforma Negociación Colectiva
Escrito por jesús g. amilloCon fecha 11 de junio se ha publicado en el BOE la reforma de la Negociación Colectiva, mediante Real Decreto Ley, una vez que los agentes sociales no llegaron a acuerdos; sin embargo, me imagino que será mejor esperar a su tramitación parlamentaria porque seguramente que sufrirá cambios.
Despidos por sms y por email
Me parece interesante analizar, el impacto, que las nuevas tecnologías tienen en el ámbito del derecho laboral, y, más concretamente en el despido.
Ya se han introducido “casos puntuales”, de ceses vía mensaje de texto o email, gracias a los envíos certificados de los mismos.
Al consultar un correo electrónico o un sms, lo último que uno espera es una carta de despido. Es una forma más de comunicarlo , que en nuestro país aun no está muy extendida, pero que en Norteamérica ya se ha convertido en habitual.
Esta idea, que podría ser considerada como una pesadilla, con tonos de menos tragedia, ya está generando incluso negocio. La firma estadounidense Projections Entrepreneurs, le envió un anuncio a un profesor de Esade ofreciendo sus servicios para despedir por email al trabajador que el cliente escoja. En España, un autónomo no tenia modo alguno de contactar con uno de sus trabajadores para entregarle la carta de despido, por lo que se lo comunico vía sms.
Lo cierto es que en principio esta forma, se puede considerar legal ya que el Estatuto de los Trabajadores solo indica que el despido debe comunicarse por escrito e indicando la fecha de efectos y los hechos que sea imputan al trabajador. Según esto, con que la empresa se asegure de que el afectado ha recibido el aviso, por lo cual, es responsabilidad de la empresa enviarlo al correo o al teléfono exacto y asegurarse de que el mismo ha llegado...
¿Como reaccionaria el trabajador?, se supone que en principio por inercia contestaría el email o el sus, pidiendo explicaciones, pero su respuesta puede suponer aceptar implícitamente alguno de los hechos que se le imputan. Según los expertos en recursos humanos el trabajador tendría un doble shock, y, una forma INHUMANA del procedimiento. Considero que el trabajador se merece el respeto suficiente de recibir una noticia desagradable en persona con trato firme pero humanizado. Por lo tanto esto, en mi opinión, sería considerado una falta de ética ya que se le anula la posibilidad al trabajador de hacer preguntas sobre la causa de su despido y escucharle, pero además esto generaría una mala imagen de la empresa y un clima de desconfianza entre los trabajadores que se quedan.
Lo más importante para mí, es estudiar, las consecuencias de esta nueva forma de despedir a los trabajadores así como sus efectos psicológicos. Y comprobar, si en efecto se vulnera el derecho a la información que tiene todo trabajador sobre la causa de su despido.
Estudio sobre Conciliación laboral/familiar
Escrito por jesús g. amilloLa revista UNIVERSIA BUSINESS REVIEW ,en su número de este trimestre, publica un interesante artículo de Susana Pasamar y Ramón Valle, profesores del Departamento de Dirección de Empresas de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. El artículo se titula "Conciliación de la vida profesional-personal en empresas españolas. ¿mito o realidad?"
Este trabajo muestra la posición ante la conciliación de la vida profesional y personal de empresas españolas pertenecientes a dos sectores de actividad: alimentación-bebidas e informática. El análisis pone de manifiesto que las empresas realizan una baja oferta de medidas de conciliación y un aún menor uso por parte de los trabajadores. Se presenta la valoración que efectúan las empresas de las consecuencias positivas y negativas derivadas de la conciliación, así como la existencia de fuerzas institucionales externas como detonantes y explicativas de la difusión de estas medidas. El sector de actividad resulta una variable relevante, siendo las empresas informáticas las más implicadas en la conciliación de la vida profesional y personal de sus trabajadores.
HOJA DE CÁLCULO PARA LA NÓMINA
Escrito por jesús g. amilloPulsando en leer más, accederéis a una hoja de cálculo para la realización de nóminas.
Modalidades de Contratos 2010
Escrito por jesús g. amilloA expensas de la aprobación definitiva en el Parlamento de la Reforma laboral de 2010 os inserto una presentación de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal.
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